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El próximo 3 de febrero entra en vigencia la nueva normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para los prestadores de servicios financieros (FINTEC). ¿Cuáles son los principales cambios?

La nueva norma de carácter general N°502 de la CMF es aplicable a todos quienes se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios financieros según la Ley Fintec (N° 21.521).

Es decir, plataformas de financiamiento colectivo, asesoría de inversión o crediticia, custodia de instrumentos financieros, sistemas alternativos de transacción, y la intermediación de instrumentos financieros.

Esta nueva norma sustituye las anteriores (N° 493 y 494), refundiendo en un solo cuerpo normativo todos los requerimientos aplicables a los FINTEC.

Cambiará así el sistema de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, el modelo de Autorización para la prestación de servicios FINTEC, las obligaciones de entrega de información a los clientes y al público en general, se establecen requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos, exigencias de capital, acreditación de la capacidad operacional, junto a regular otras actividades inherentes a los servicios regulados.

Quienes presten servicios FINTEC deberán solicitar registrarse y obtener la autorización de la CMF dentro de un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia de la nueva normativa, es decir, hasta el 3 de febrero de 2025. Quienes hayan solicitado la autorización dentro del plazo seguirán pudiendo operar como FINTEC hasta que la CMF resuelva su solicitud.

Ahora, la prestación de servicios de asesoría de inversión estará restringida por la nueva normativa, puesto que ninguna entidad podrá realizar dicha actividad sin estar previamente registrada y autoridad por la CMF.

Si tienes una plataforma de servicios financieros o calificas bajo la Ley Fintec, no dudes en consultarnos para que podamos inscribirte y registrarte en la CMF para que puedas seguir realizando tus actividades sin problemas. ¡En HubLegal podemos ayudarte!