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Para que armes tu propia Fundación sin fines de lucro en Chile no es necesario que seas abogado, ni contar con gran capital, aunque en HubLegal te recomendamos asesorarte con nosotros para asegurar que el proceso sea rápido y eficaz.

¿Por qué constituir una Fundación?

Constituir una persona sin fines de lucro en Chile te otorga a el respaldo institucional que necesitas para realizar tu actividad benéfica, educacional o de investigación & desarrollo.

Este respaldo te permite, por ejemplo, estar exento del pago de patente municipal, poder obtener un RUT y celebrar contratos a nombre de la Fundación, abrir una cuenta bancaria a nombre de esta, ser parte en juicios, entre muchos otros.

¿Cuáles son las principales limitaciones para constituir una Fundación en Chile?

La principal limitación para las Fundaciones es que no pueden distribuir utilidades a los socios. Sin embargo, las Fundaciones pueden tener sus propias cuentas bancarias y emitir boletas de honorarios o incluso celebrar contratos de trabajo, pagando el sueldo y otras remuneraciones a tus trabajadores como cualquier sociedad.

Otra limitación dice relación con el beneficiario, ya que la Ley 20.500 exige que las actividades de la Fundación vayan en beneficio de algún sector de la población. Esto puede ser acotado como, por ejemplo, en beneficio de personas en situación de discapacidad en la comuna de Providencia; o, también, puede ser en sentido amplio, como por ejemplo, una Fundación que ofrece cursos de educación abiertos a la población, en el que los beneficiarios serían quienes se inscriban a los cursos ofrecidos.

¿Cuál es la diferencia entre una Fundación y una Corporación sin fines de lucro?

Si bien la Ley 20.500 los define, a grandes rasgos, la Corporación (también llamada Asociación) es una reunión de personas en torno a un fin de beneficencia. En cambio, la Fundación es una reunión de bienes aplicados al fin social de beneficencia.

La diferencia es que las Asociaciones tienen una regulación más estricta, porque esencialmente son una reunión de asociados, así que deben regular las cuotas mensuales que por ley deben pagar, los requisitos para incorporar nuevos socios, las causales de expulsión, y de resolución de controversias. La Asociación o Corporación debe llevar un estricto control de los socios y del pago de sus cuotas, que deberán verse reflejados en el balance contable entregado anualmente a la autoridad.

En cambio, las Fundaciones tienen una regulación más laxa, ya que se rige por lo establecido en los estatutos y acto de constitución, es decir a la voluntad de sus fundadores. Al constituir la Fundación, se elige un directorio en los estatutos. Así, los requisitos para mantenerla funcionando sólo son el elaborar una memoria y balance anual, renovar el directorio cuando sea necesario y que no se extingan los bienes de la Fundación.

Si tu intención es mantener un flujo menor o el operar con una actividad mínima, constituir una Fundación podría ser tu mejor opción debido a su flexibilidad.

¿Puedo constituir una Fundación sin tener bienes?

Si bien la ley establece que la Fundación es una reunión de bienes aplicados a fines, perfectamente puedes constituir una Fundación en torno a un monto de capital. Este capital puede incluso ser la suma de $500.000 pesos, que los socios se obligan a aportar en el acto de fundación o en un plazo fijo.

Mientras ese capital se aplique a los fines sociales, y no haya distribución de utilidades, la Fundación podrá ser válidamente creada para así operar en el país. El directorio de la Fundación deberá cuidar de mantener ese capital una vez aportado, ya que su extinción llevará a la disolución de la persona jurídica.

¿Muy complicado? ¿No dispones de tiempo para realizarlo todo tú mismo? En HubLegal nosotros podemos ayudarte, no dudes en contactarnos para una realizarnos tus consultas y ayudarte a realizar tus sueños. Te acompañaremos en todo el proceso para que rápidamente puedas estar operando como Fundación sin fines de lucro en Chile.