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¿Quieres constituirte como una sociedad por acciones en Chile? ¿Necesitas operar de forma rápida y sencilla?
La Sociedad por Acciones es por lejos la forma legal más utilizada por los emprendedores y Start-ups en Chile, por su flexibilidad y las facilidades que ofrece a la hora de modificarla e incorporar nuevos socios.

Si para ti ha llegado el momento de tirarte al agua, en HubLegal te ofrecemos una guía paso a paso para que constituyas una Sociedad por Acciones en Chile mediante el sistema clásico (con inscripción en el Registro de Comercio).

El primer paso es que tengas claridad de los antecedentes que debes reunir para constituir tu sociedad.

Primero, será necesario que junto a tus socios acuerden el nombre o razón social, puede ser cualquiera que se te ocurra, aunque recomendamos evitar palabras de uso impropio. Si debes tener en cuenta que siempre deberá contener al final la abreviación SpA (sociedad por acciones). Por ejemplo, “Ganadores SpA”.

En cuanto al domicilio de la sociedad, no va a ser necesario todavía que sea una dirección específica, ya que en la escritura de Constitución solo es necesario indicar una comuna y/o ciudad en Chile. No olvides que es posible indicar que la sociedad podrá realizar actividades fuera de la comuna del domicilio si así lo estima conveniente. Más adelante será necesario que cuenten con un domicilio para efectos tributarios, es decir, no podrás hacer declaración de inicio de actividades sin contar con un domicilio acreditable ante el Servicio de Impuestos Internos (Sii).

También es necesario que definan otros elementos, como quienes van a ser los socios, que en este caso se denominan accionistas, cómo se distribuirán las acciones entre los socios fundadores y quien o quienes van a contar con facultades de representación y administración de la sociedad, .

En caso de los accionistas chilenos personas naturales, para cada uno de ellos será necesario indicar su nombre completo, nacionalidad chilena, número de cédula de identidad (RUT), estado civil, profesión u oficio y un domicilio.

En el caso de que uno o varios accionistas sean personas jurídicas (sociedades, fundaciones, etc.), será necesario su razón social, su Rol Único Tributario, y la individualización de su representante que comparecerá en el acto (nombre completo, nacionalidad, cédula, estado civil, profesión u oficio). Para estos efectos, deberá entregar un domicilio, que podrá ser el mismo para ambos.

Para el caso de accionistas extranjeros personas naturales, estos podrán comparecer con su pasaporte, pero recomendamos obtener un RUT para inversionista extranjero o haber tramitado una cédula de identidad previamente. En el caso de inversionistas extranjeros personas jurídicas, requerirán de todas maneras contar con un RUT para inversionista extranjero.

En cuanto al giro u objeto de la sociedad, este corresponde al listado de las actividades que la sociedad pretende desarrollar. El principio que opera es que la indicación del giro en la escritura puede ser amplio, mientras que el giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos sea lo más acotado posible, para evitar demoras innecesarias a la hora de acreditar la actividad ante el servicio.

También es necesario indicar el capital social y el número de acciones en que éste se dividirá. Si bien existe libertad en este punto, nuestra preferencia para Start-ups es declarar un capital inicial de al menos un millón de pesos chilenos dividido en al menos 10.000 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal.

Es importante tener presente que, a mayor capital, mayores costos asociados a la constitución. Por ejemplo, montos menores a 5.000 UFs de pesos significarían que la publicación en el Diario Oficial sería gratuita.

En la escritura es necesario definir cuántas acciones suscriben cada accionista. Así, por ejemplo, de un capital de un millón de pesos dividido en 10.000 acciones, el socio A podría suscribir 6.000 acciones por $600.000.- y el socio B podría suscribir 4.000 acciones por $400.000.- quedando el socio A con el 60% y el socio B con el 40% de la participación. Otra opción de uso corriente es que sea constituida la sociedad por acciones con un solo accionista que tenga el 100% de la sociedad, ya que para la SpA la ley lo permite expresamente, siendo otra ventaja de este tipo de sociedad.

Tras definir todo lo anterior, se debe redactar un borrador de la escritura de constitución con los datos antes señalados. Si bien existen modelos y formatos en internet, así como cláusulas tipo, te aconsejamos siempre dejar la redacción de la escritura bajo la responsabilidad de un abogado, para evitar rechazos o complicaciones a lo largo del camino.

Una vez finalizado y revisado el borrador de la escritura, ésta debe ser enviada a la Notaría de tu elección y coordinar un día y hora para la firma. El acto de constitución debe constar en una escritura pública o en un instrumento privado suscrito por sus otorgantes, y cuyas firmas sean autorizadas por notario público, el que luego debe ser protocolizado en la misma notaria.

Los siguientes pasos son autorizar el extracto, inscribirlo en el Registro de Comercio y publicarlo en el Diario Oficial, para lo cual te recomendamos revisar la parte N°2 de ésta guía.

¿Muy complicado? ¿No dispones de tiempo para realizarlo todo tú mismo? En HubLegal nosotros podemos ayudarte, no dudes en contactarnos para una realizarnos tus consultas y ayudarte a realizar tus sueños. Te acompañaremos en todo el proceso para que rápidamente puedas estar operando como sociedad por acciones en Chile.


Por Felipe Yáñez Lagos, abogado.