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A partir del 1 enero del año 2023, entró en vigencia la Ley 21.420, la que reduce o elimina ciertas exenciones tributarias que se indican en la ley.

El cambio más significativo que ocurre con la aplicación de la nueva Ley es la afectación con Impuesto al Valor Agregado o IVA de todos (o la gran mayoría) de los servicios.

En esta entrada revisaremos que implica este cambio, luego enunciaremos las contadas excepciones que se permiten de servicios que se podrán facturar exentos de IVA y nos detendremos a revisar en detalle una de ella, relativa a servicios realizados por sociedades de profesionales.

Nueva definición legal de “servicio”

La Ley, modifica la actual definición de servicio que encontrábamos en la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios o Ley de IVA, quedando de la siguiente manera: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”. De esta forma se elimina la remisión a la Ley de la Renta que establecía un catalogo acotado de servicios, los que estarían afectos al pago de iVA.

Con esta eliminación, se comprende en la categoría de servicios afectos a IVA todos los servicios posibles, salvo las excepciones que ya existían o las que se establecieron en la misma ley. En este saco se incluyen servicios que por muchos años fueron exentos, como el tratamiento de datos, organización de eventos y convenciones, mensajería, investigación y desarrollo, asesorías legales,  contables o tributarias, y en general cualquier tipo de asesoría o consultoría, entre otras.

Exepciones a la regla, servicios exentos de IVA

La nueva Ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación.

Igualmente se mantuvieron 2 exenciones que ya existían en la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios, como son el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y los servicios de educación (colegios, jardines, universidades, entre otros).

Adicionalmente, esta Ley exime de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y a los ingresos de las sociedades de profesionales (siempre que cumplan todos los requisitos que revisaremos).

Servicios prestado por Sociedades de Profesionales

La Ley que entró en vigencia crea una exención que se refiere a este tipo de Sociedades, que ya existían en la legislación tributaria. Se trata de sociedades conformadas por profesionales de un mismo rubro, que a pesar de ser ser sociedades, podían acogerse al régimen de tributación de las personas naturales llamado de 2da categoría u optar por pasar al régimen común de las sociedades que es 1era categoría. La gran diferencia es que la 2da categoría es un impuesto de tasa progresiva y el de 1era es de tasa fija, por lo que dependiendo de la cantidad de ingresos (y gastos) podías ser conveniente estar en uno u otro régimen.

Pero más allá de esto, la ley que entró en vigencia el 1 de enero de este año, les da la posibilidad a este tipo de sociedades de emitir facturas exentas por los servicios que presten a sus clientes mientras cumplan estos requisitos copulativos (o es lo mismo decir, mientras cumplan todos estos requisitos):

  • Ser una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Todos sus socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales y deben ejercer sus profesiones para la sociedad (no se permiten socios que solo aporten capital).
  • Las profesiones u oficios de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
  • Los servicios deben ser prestados por los socios o con la colaboración de dependientes que ayuden en la prestación del servicio.
  • Todos los miembros de la sociedad deben tener el título profesional o no profesional que los habilita.
  • Deben estar registrados como sociedad de profesionales ante el SII.

La ley otorga un plazo de 6 meses, esto es hasta el 30 de junio de 2023 para que las sociedades existentes puedan acogerse a este régimen en caso de querer facturar sin el impuesto al valor agregado (IVA). Para sociedades nuevas, es una opción que deben optar al momento de declarar el inicio de actividades, siempre que cumplan con los requisitos.

Para mayores detalles sobre estos requisitos, y entender si cumples o no con la posibilidad de acogerte a este sistema puedes revisar los detalles en la circular Nº 50 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos, o  puedes agendar una reunión virtual con nuestro equipo e informarte.

Sobre el procedimiento para optar al régimen, se dictó la resolución exenta Nº 115 del año pasado que explica el paso a paso para cada caso particular.

Por tanto, si posees hoy tu giro principal es la prestación de servicios y lo haces a través de una Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones o algún otro tipo de sociedad, y el hecho de actuar como retenedor de IVA te esta generando problemas y te resta competitivdad, tienes la opción de transformarte y acogerte al régimen especial hasta el 30 de junio del 2023.

Texto de Joaquin Izquierdo y Santiago Henríquez

Foto de vale en Unsplash