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Ya hemos comentado anteriormente en este blog la necesidad de los inversionistas extranjeros de obtener Rut para realizar distintas operaciones. Ahora, dado que el extranjero que invierte en Chile no reside de forma permanente dentro del país, la actual legislación no exige a estas personas la obtención de una visa o permiso de residencia en el país.

Sin embargo, en los casos que el inversionista extranjero vaya a permanecer más de 90 días en Chile, podrá solicitar una Visa Temporaria Para Inversionistas y Comerciantes por el plazo de 1 año y habilitará a su titular a residir en el país y a realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales.

Ahora bien, para la obtención de esta visa, es importante distinguir en qué etapa se encuentra el proyecto, si está en la fase de mera idea o si este ya se encuentra en marcha.

En razón de lo anterior explicamos cuáles son los requisitos legales para la obtención de esta visa por primera vez.

Comenzaremos por los requisitos generales, los que aplican a toda persona que postula a la obtención de una visa y que no necesariamente es empresario, inversionista o comerciante:

1. Solicitud de Visa Temporaria vía correo llenada íntegramente y firmada.

2. Fotocopia del pasaporte, esta debe comprender las hojas de identificación, número, fecha de otorgamiento y expiración y también de la hoja con el timbre de ingreso.

3. Fotocopia de la Última Tarjeta de Turismo. En caso de extravío, se puede solicitar un duplicado en las oficinas de Policía Internacional.

4. Una fotografía reciente tamaño carné (3×2 cm.) en colores, con nombre completo y número de pasaporte.

Para personas de ciertos países se exigirá además certificados de antecedentes judiciales y penales.

Respecto a la documentación que se solicitará para postular a la Visa Temporaria para Inversionistas, Empresarios o Comerciantes; cómo ya hemos señalado antes, debemos distinguir en qué etapa se encuentra el proyecto. Cabe señalar que todos los documentos deben entregarse en original o copia legalizada ante notario y son los siguientes:

1. Si el proyecto se encuentra en estado de idea:

a)      Descripción del proyecto, actividad o rubro a realizar, la que deberá incluir la siguiente información: ubicación geográfica, número de empleados que se pretende contratar, capital a invertir y expectativas en general.

b)      Acreditar ingresos de capital al país:

i.            Si el capital ha sido ingresado a Chile, se deberá acreditar mediante documentación bancaria o aduanera o cualquier documento idóneo, a nombre del interesado, que    demuestre el ingreso de dinero o especie, desde el exterior hacia Chile y también demostrar que posee los medio para sostenerse.

ii.            Si el capital no ha sido ingresado a Chile, se deberá acreditar mediante cualquier documento idóneo, a nombre del interesado, que demuestre que posee capital en el exterior que le permitirá realizar la inversión declarada y que posee los medios para sostenerse en el país.

2. Si el proyecto ya se encuentra en marcha:

a)      Se deberán acreditar los ingresos de capital al país, correspondiente al dinero aportado a la empresa por la persona que solicita residencia.

b)      Acreditar ingresos de capital al país: se deberá presentar la misma documentación del proyecto en estado de idea, dependiendo si el capital fue o no ingresado a chile.

c)       Escritura de la constitución de la sociedad y sus modificaciones.

d)      Iniciación de Actividades del Servicio de Impuestos Internos y declaraciñon de las modificaciones de la empresa en este organismo.

e)      Acreditar la cancelación de patentes municipales.

f)       Contrato de arriendo, compraventa o escrituras de propiedad, que respalden el desarrollo del proyecto.

g)      Facturas de compras y/o ventas.

h)      Último Balance general o Pre-Balance timbrado por el Contador.

i)        Última declaración de Impuesto a la renta (si corresponde).

j)        Pago de IVA de los últimos 3 meses.

k)      Nómina de trabajadores contratados, con sus respectivos certificados históricos de pagos previsionales.

l)        Acreditar la autorización de las autoridades competentes para efectuar la actividad económica en la zona determinada

Es importante mencionar que todo documento emitido en el exterior debe venir apostillado desde su país de origen y en el caso que se encuentre en un idioma distinto del español, inglés, francés, italiano o portugés, deberá venir traducido. Asimismo es preciso señalar que para que una persona extranjera pueda ser representante de una empresa o sociedad deberá ser, necesariamente, residente en Chile, en caso contrario se deberá designar como representante a una persona chilena.

Aunque lo anterior parece kafkiano por decir lo menos, hay buenas noticias, ya que el pasado 4 de abril, durante el Cuarto Foro Internacional de Inversiones de InvestChile, la Presidenta Bachelet anunció el lanzamiento de una visa temporaria express, llamada “Visa Tech” la que está dirigida a “dueños, socios e inversionistas de empresas de servicios tecnológicos ubicados en Chile, profesionales o técnicos de ciencias de la tecnología que vengan a Chile a trabajar en las empresas tecnológicas y a los emprendedores que se han adjudicado el subsidio del programa Start-Up Chile para servicios tecnológicos”.

Esta nueva visa temporaria, con miras a fortalecer la inversión y el desarrollo tecnológico en Chile, tiene como principal característica el hecho de que su entrega no superará los 15 días, distanciándose así de la lata tramitación asociada a la obtención de visas que podría desincentivar la llegada de nuevos actores, ya que actualmente el Departamento de Extranjería y Migración no tiene un plazo legal dentro del cual se encuentre obligado a otorgar o rechazar una solicitud de visa y que normalmente demora entre 3 y 4 meses.

En un próximo artículo y cuando contemos con más información acerca de esta nueva visa, sin duda los mantendremos informados.

Fuente: Departamento de Extranjería y Migración

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Miguel A. Amutio (CC0)