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El pacto de Drag Along o cláusula de arrastre, es un mecanismo de protección destinado a los socios o accionistas mayoritarios de la compañía y viene a ser la contrapartida del pacto de Tag Along, el que ya hemos revisado anteriormente, y cuyo objetivo es resguardar los intereses de los accionistas minoritarios que lo suscriben.

Este puede establecerse entre las partes, sea dentro de un acuerdo o pacto de accionistas, en una compraventa de acciones, en los estatutos sociales, etc. Este es un derecho de opción, es decir, quien resulta beneficiado por este pacto, en este caso el accionista mayoritario, no resulta obligado a ejercer su derecho, dependiendo ello solo de su voluntad. Este es un derecho que se hace ejecutable en el momento de adquisición/enajenación de acciones.

Como ya mencionamos, el ejercicio de esta opción implica un derecho de “arrastre”, es decir, dada la circunstancia en que un tercero pretenda adquirir la totalidad de las acciones de la empresa, y en consecuencia, la enajenación de dichas acciones por parte de los accionistas, de modo de hacerse del control total de la Compañía, si los accionistas mayoritarios deciden vender su participación y los minoritarios no, en virtud de este pacto y haciendo ejercicio del derecho, los accionistas mayoritarios pueden obligar a los accionistas minoritarios que han suscrito el pacto, a vender sus acciones.

Lo anterior facilita la salida del accionista mayoritario de la sociedad, pues de este modo garantiza al comprador que podrá adquirir completamente de la Compañía haciéndolo, sea el caso, más atractivo para el oferente.

El pacto de Drag Along puede ser más o menos complejo, sin embargo, existen ciertas cláusulas importantes que deben incorporarse, entre las que cuentan, el período de ejercicio del derecho, el precio mínimo por el cual los socios están obligados a vender, opción del resto de los socios de igualar la oferta, cláusula penal en caso de incumplimiento.

Es común que las condiciones de venta que se fijan para los accionistas minoritarios sean al menos las mismas que aquellas que se establecen entre los accionistas mayoritarios y el comprador.

Asimismo, se suele incorporar una opción de compra o “call option”, ella se establece para el escenario de la negativa de algún socio minoritario de cumplir con el pacto, en el caso que la opción de Drag Along se ejercite, de este modo, el socio mayoritario tendrá derecho a comprar su participación al socio que se niega a la venta, o bien, se puede entender como la venta forzosa de las acciones del socio minoritario al mayoritario.

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Stojn Swinnen (CC0)