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El Pacto de Tag Along, el que así como otras cláusulas y pactos que hemos revisado anteriormente en este blog, tiene por objeto regular la eventual retirada de los socios de la empresa. Específicamente este pacto se establece con la finalidad de proteger a los socios y/o accionistas minoritarios dentro de la sociedad.

El pacto en cuestión concede a los accionistas suscriptores el derecho de opción de adherirse a la venta de las acciones que otro accionista hace a un tercero, también conocido como derecho de acompañamiento. La protección al accionista minoritario se da en función de que estos, con frecuencia ingresan a la sociedad en consideración a las personas que la forman y en consecuencia la salida de una de estas vaya en desmedro de sus intereses.

La particularidad del Tag Along radica en que el precio y las condiciones de la venta de acciones que un accionista, normalmente mayoritario, hace a un tercero que quiere ingresar a la sociedad, se mantienen iguales para el resto de los accionistas que han suscrito el pacto y ejercen su opción de adherirse a la venta. De esta manera, el tercero interesado en la compra de las participaciones puede no estar interesado en la compra forzada de más participaciones o bien, puede pactarse que la compra del tercero sea por el mismo número de acciones establecidas en la oferta inicial pero prorrateada entre todos los socios beneficiarios que ejercen su opción.

Para asegurar la posibilidad de ejercer la opción, es de la naturaleza de este pacto el deber de informar que recae sobre el accionista vendedor al resto  de los beneficiarios del pacto sobre la compraventa de acciones y sus condiciones con antelación a la operación y dentro del plazo estipulado.

Jurídicamente, este pacto tiene la naturaleza de contrato preliminar unilateral, ya que quien lo suscribe es quien resulta obligado por él en el caso de ejercer su opción, la que dependerá únicamente de su voluntad. Es asimismo preliminar, ya que el contrato definitivo, será la compraventa de acciones propiamente tal.

Sobre los resguardos que este pacto proporciona al accionista que suscribe el contrato podemos citar a Jorge Ugarte Vial en tanto hace referencia a los requisitos necesarios que debe cumplir el acuerdo que en primer lugar se establece entre el otorgante y el tercero adquirente:

“En conclusión, el otorgante es libre para vender sus acciones a quien quiera, al precio y bajo las condiciones que estime convenientes, salvo que la compraventa implique una simulación ilícita o un fraude a los derechos del beneficiario. Si tal fuere el caso y el beneficiario lograra acreditar que el acuerdo entre el otorgante y el tercero implicó una simulación ilícita o se celebró en fraude de sus legítimos derechos, de modo tal que impide o dificulta injustamente el ejercicio de su opción conforme a lo estipulado, pensamos que entonces el beneficiario podría ejercer acciones que impidan la venta acordada con el tercero”.[1]

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[1]  Pactos Sobre Transferencia de Acciones, Jorge Ugarte Vial, 2016

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Benjamin Child (CC0)