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Con fecha 23 de febrero de 2017, entró en vigencia la Ley que crea comisión para el mercado financiero (CMF). Mediante esta ley se busca establecer un mayor control y una más efectiva fiscalización sobre las operaciones y entidades que participan en el mercado de valores y seguros, incorporando en forma gradual a la banca y pensiones. Esta Comisión reemplaza en relación a lo anterior a la labor ejercida hasta ahora por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Tal como la propia Ley lo señala en su artículo primero: “Corresponderá a la Comisión, en el ejercicio de sus potestades, velar por el correcto funcionamiento , desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes del mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública (…) Asimismo, le corresponderá velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.”

A la CMF entonces le corresponderá fiscalizar, entre otras, a las personas que emiten o intermedien valores de oferta pública, bolsas de productos, de valores mobiliarios y operaciones bursátiles, a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que la ley sujete a su vigilancia o cualquiera otra entidad o persona natural o jurídica que la propia ley u otras leyes le encomienden. Asimismo, tendrá un rol de colaboración con el Servicio de Impuesto Internos para fiscalizar el cumplimiento de la normativa tributaria. Por otra parte, la ley expresamente excluye de su ámbito de fiscalización a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Para cumplir con su cometido a la CMF se le otorga una amplísima serie de potestades y atribuciones para regular, supervisar y sancionar a los actores del mercado financiero,  entre las que destacan: Dictar las normas para aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos para la regulación del mercado financiero y además la interpretación administrativa de las leyes, reglamentos y demás normas que regulan a las entidades y actividades fiscalizadas; Absolver consultas que se le formulen en materias de su competencia; Evacuar informes a solicitud del ministerio público; Inspeccionar a las personas o entidades fiscalizadas; Requerir a las personas o entidades fiscalizadas que proporcionen al público información sobre su situación jurídica, económica y financiera, y un largo etcétera.

Uno de los cambios importantes que introduce esta ley es que crea una comisión, es decir, un órgano colegiado compuesto por 5 miembros lo que viene a remplazar a la figura del superintendente. Todos ellos serán nombrados, conforme a la Ley, por el Presidente de la República, de los cuales uno de ellos tendrá la calidad de residente de la Comisión y los 4 restantes tendrán que ser ratificados por el senado con aprobación de cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio.

Otra novedad que introduce esta Ley es en relación al régimen sancionatorio, así la CMF contará con un catálogo alternativo de multas para procurar que su aplicación resulte óptima para los resultados perseguidos por la Ley, así en sus artículos 36 y siguientes establece, entre otras, las siguientes sanciones a los infractores:

  1. Censura
  2. Multa a beneficio fiscal equivalente, alternativamente, a un monto global por sociedad de hasta:
  3. La suma de 15.000 UF. En el caso de haber sido sancionado anteriormente por infracciones de la misma naturaleza, podrá aplicarse una multa de hasta 5 veces el monto máximo antes expresado.
  4. El 30% del valor de la emisión, registro contable u operación irregular.
  5. El doble de los beneficios obtenidos producto de la emisión, registro contable u operación irregular.
  6. Revocación de la autorización de existencia de la sociedad, cuando proceda.

Las sanciones que la Ley prevé, según sea el caso, se podrán aplicar tanto a las sociedades anónimas como a las personas o entidades sujetas a la fiscalización de la CMF. En caso de las personas nombradas o autorizadas por la Comisión para ejercer determinadas funciones o actuaciones se establecen sanciones de suspensión de su cargo hasta por un año y la revocación de su autorización o nombramiento por causa grave.

Además, procesalmente, en cuanto al régimen de recursos que establece (arts. 68 y ss), se busca impedir que las multas que curse sean objeto de revisión del Tribunal Constitucional, situación que venía ocurriendo respecto de las multas cursadas por la SVS.

Revisa la Ley aquí

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Robert Lamb (CC0)