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El régimen de Tributación simplificada, ex 14 Ter y actual 14 Ter letra A de la Ley de Impuesto a la Renta, se aplica a los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos legales, se acogieron a este. Dicho sistema de tributación rige desde el presente año en conjunto con los sistemas de renta presunta, semi atribuida e integrada. El contribuyente está obligado a elegir uno de estos regímenes al que quedará sujeto por el término de 5 años. En el caso que no se elija alguno de estos regímenes, se quedará sujeto a uno de estos regímenes dependiendo de la entidad de que se trate.

Así, en el caso que no se opte por ningún régimen, quedarán sujetos al sistema de renta atribuida (art. 14 A) las empresas individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades y las sociedades de personas (salvo el caso de las sociedades en comandita por acciones). Por su parte, quedarán sujetos al régimen semi integrado las sociedades por acciones, las agencias y las sociedades de personas constituidas por personas jurídicas o naturales sin residencia ni domicilio en Chile. Por su parte las Sociedades Anónimas abiertas, cerradas y sociedades en comandita por acciones no pueden elegir régimen y quedan en el régimen semi integrado.

¿Qué es el sistema de tributación simplificada y cuáles son sus beneficios?

Este régimen de tributación está orientado a las micro, pequeñas y medianas empresas y tiene por objeto facilitar la tributación para los contribuyentes de este segmento. Los beneficios que trae aparejado acogerse a este régimen de tributación son múltiples. Si un contribuyente afecto a este régimen tuvo utilidades tributarias, la empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) sobre estas (diferencia positiva entre ingresos y egresos) y sus dueños el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional según corresponda.

Por otro lado, si la empresa experimentó pérdida tributaria, no pagará el IDPC y podrá deducir la pérdida como un egreso al año siguiente, asimismo, los dueños no quedarán afectos al IGC o Adicional por dicha pérdida.

Un nuevo beneficio al que pueden acceder estos contribuyentes, desde del 1º de enero de 2017, consta en que las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al IGC, podrán optar por eximirse del IDPC, ello a través del pago por parte de los dueños del IGC por la proporción de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el año.

Asimismo este régimen trae algunos beneficios de tipo operacional sobre las obligaciones tributarias y contables, entre los que se cuentan los siguientes:

a.- No deben llevar contabilidad completa (optativamente sí)

b.- No tiene que confeccionar balances ni efectuar inventarios.

c.- No efectúan corrección monetaria ni depreciaciones del activo.

d.- Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronológica los flujos de ingresos y egresos.

e.- Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA.

f.- Contribuyentes no afectos IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.

¿Quiénes pueden acogerse a este régimen?

En principio todos los contribuyentes ya se encontraban acogidos al 14 Ter, se entienden acogidos al nuevo 14 Ter A, asimismo los contribuyentes que inicien actividades con un capital efectivo inferior o igual a 60.000 UF al primer día del mes de inicio y también todos los contribuyentes de Primera Categoría que tributen según contabilidad completa, simplificada o renta presunta.

Es necesario cumplir previamente con ciertos requisitos para que la empresa se encuentre en condiciones de acogerse a este, ellos son 1) ser contribuyente de Primera categoría; 2) Tener un promedio anual de ingresos durante los últimos 3 años comerciales, no superior a las 50.000 UF y 3) Que en ninguno de dichos años, los ingresos superen las 60.000 UF.

Para acogerse a este régimen es necesario dar aviso al SII, presencialmente o por internet, el que debe hacerse desde el 1º de enero al 30 de abril del año que ingresa o dentro de los 2 primeros meses desde el inicio de actividades, en caso que se quiera reingresar a este régimen, el contribuyente podrá hacerlo dando aviso al SII una vez transcurridos por lo menos 5 años sujeto al régimen de tributación simplificada.

En el caso que un contribuyente desee voluntariamente retirarse de este régimen, sólo después de 5 años bajo este régimen, deberá dar aviso al SII durante el mes de octubre y comenzaría con el régimen que se haya elegido en enero del año siguiente; si se deja de cumplir con los requisitos necesarios para calificar para este régimen, comenzará a aplicársele el régimen aplicable por defecto desde el 1º de enero al 30 de abril del año siguiente.

Fuente: sii.cl

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Angelina Litvin (CC0)