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Las Sociedades Anónimas, por Acciones, en Comandita por Acciones se diferencian de otros tipos de sociedades que contempla la legislación chilena en cuanto la participación en ellas se refleja en acciones y no en derechos sobre ella, como lo sería el caso de la Sociedad Limitada.

Las acciones a grandes rasgos son títulos autónomos esencialmente cedibles que vinculan a una persona con una fracción alícuota en la propiedad de una sociedad anónima y que le confiere el derecho de percibir dividendos, retirarse de la sociedad, participar de las devoluciones de capital de la misma y, generalmente, el derecho de participar en las deliberaciones y acuerdos de los asuntos que son materia de juntas generales de accionistas.[1] Por su parte la emisión de acciones y la suscripción y pago de estas por parte de los accionistas suponen una, entre otras, formas de financiamiento de la sociedad.

A su vez, las acciones pueden conferir a su titular, en mayor o menor medida, derechos económicos, políticos y de información, pueden encontrarse en distintos estados i.e. en reserva, suscritas, pagadas y rescatables; estar sujetas a distintas formas de transferencia: nominativas y al portador (estas últimas ya no tienen vigencia dentro de nuestra legislación); según los recursos con que se pagan, etc.

Sin embargo, en este breve post haremos referencia a las acciones privilegiadas y su contraparte, las acciones privilegiadas o preferentes.

Hablamos de “contraparte” de las acciones ordinarias ya que toda acción que no es ordinaria será, necesariamente, preferente. Por lo tanto, entenderemos a aquellas como las acciones reguladas naturalmente por la Ley y que confieren a sus titulares los derechos descritos más arriba.

Las acciones preferentes o privilegiadas por su parte, son aquellas que ven alterados sus derechos económicos y/o políticos, por ejemplo en relación con su participación en las utilidades o la emisión de acciones con voto limitado o sin derecho a voto. En Chile, así como en la mayoría de las legislaciones, las acciones con derecho a voto múltiple, están proscritas. Sin perjuicio de ello, dado que para que existan acciones preferentes es esencial que existan al menos dos series de acciones, a una de estas se le puede dar un valor por acción (sustantivamente) inferior, lo que en la práctica significaría conceder voto múltiple al accionista que suscribe acciones de la serie que contiene aquellas de menor valor.

Los privilegios que una serie de acciones puede tener frente a otras son a modo meramente ejemplar algunos de los siguientes:

1.- Derecho a una distribución mínima asegurada.

2.- Derecho a un dividendo fijo y único contra utilidades.

3.- Derecho a recibir dividendos preferentemente  a los accionistas de otra serie.

4.- Derecho a un reembolso mínimo asegurado con preferencia a otras series.

5.- Derecho a suscribir con preferencia a las acciones ordinarias las nuevas emisiones de acciones (ordinarias o preferentes).

6.- Pago de dividendos superiores a una serie sobre otra, no obstante el mismo valor libro de las acciones.

7.- Canje de acciones: al emitir una nueva serie se establece la posibilidad de que la sociedad reemplace al accionista esas acciones preferentes por otras preferentes y ordinarias en cartera de la misma sociedad.

Así como se pueden establecer series con preferencias, la Ley también impone ciertas limitaciones a estas, como lo serían el establecimiento de un término a la vigencia de dichas acciones, prohibición a la estipulación de acciones sin derecho a dividendo, a la emisión de acciones que devenguen interés, al establecimiento de acciones de un mismo valor dentro de una misma serie, la emisión de acciones con multiplicidad de votos, etc.

Es importante mencionar que la creación de una serie de acciones privilegiadas solo puede tener su origen en los estatutos de la sociedad o bien en una subsecuente modificación de estos por medio de una junta extraordinaria (con el voto de 2/3 de las acciones de la serie o series afectadas, art. 67 LSA). De lo anterior se deriva que no es posible pactar preferencias en pactos de accionistas, acuerdos directos ni en juntas ordinarias de accionistas o sesiones de directorio.

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[1] La Sociedad Anónima y Otras Sociedades por Acciones en el Derecho Chileno y Comparado, Tomo I, Juan Esteban Puga Vial

Francisco Mulatti, Abogado.

Foto: Lin Yu Xin (CC0)