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Segunda Parte. El Valor de las Ideas. Patentes y Marcas.

Como se mencionó en la última entrada (ver primera parte), los derechos de Propiedad Industrial otorgan un derecho de propiedad exclusiva sobre aquellas invenciones y creaciones de naturaleza comercial. Los códigos del software, los algoritmos y todas las ideas e imágenes vinculadas con la startup representan un patrimonio fundamental del emprendimiento que requiere una justa asignación y una adecuada protección legal.

Ya hemos aclarado que sin registro ante la autoridad competente, no existen derechos. Ahora la pregunta es ¿Cómo se genera la protección de una idea? Pero sobre y todo ¿La propiedad industrial alcanza a todo tipo de idea?

Para que una idea reciba protección bajo el sistema de la propiedad industrial, es necesario antes que todo, que esta se materialice. En Chile, existen distintos requisitos y formas que juegan un rol importante en la tutela de estas ideas. A continuación, nos enfocaremos principalmente en dos: las patentes de invención y las marcas comerciales.

Las patentes de invención son el sistema más común para proteger ideas y por supuesto, las invenciones. A través de una patente se otorga a un inventor un derecho excluyente y temporal (suele ser un plazo de 20 años y válido en el país donde haya sido solicitado) que permite a su titular de proteger y explotar su obra sin que terceros interfieran con su ejercicio. También otorga la posibilidad de vender la invención o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia. La ley 19.039 sobre Propiedad Industrial dispone que “Las patentes podrán obtenerse para todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial” (Artículo 32).

Los interesados pueden patentar su idea presentando una solicitud ante el INAPI, en cuyo sitio web se detalla todo el proceso de registro. Una vez aprobada la concesión y acreditado el pago de los derechos correspondientes, el inventor obtendrá un certificado otorgando protección a su producto o proceso a partir de la fecha en que se presentó la solicitud. A su vez, el registro de patentes otorga cinco tipos de derechos: InvenciónModelo de UtilidadDibujos IndustrialesDiseños industriales y Esquemas de Trazado o Topografías de Circuitos Integrados. Además el instituto administra también los registros de Marcas Comerciales, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.

Para una startup es muy importante tener en cuenta la marca comercial es decir, “todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales” (Artículo 19 de la ley 19.039) incluso frases de propaganda o publicitarias. Registrar una marca ante el INAPI permite identificar las marcas y servicios ofrecidos, consiguiendo una protección legal territorial y temporal (dura 10 años y es renovable indefinidamente por el mismo tiempo). De esta forma, el registrante puede diferenciar sus productos y servicios, evitando plagios y confusiones con terceros. Si bien la marca esté protegida en el país donde se registra, es posible obtener un registro internacional válido entre los países firmantes del Arreglo de Madrid de 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. A través de este sistema se seleccionan las Partes Contratantes en las que se desea proteger la marca. Cabe señalar que al momento, Chile no es uno de los miembros firmantes.Asimismo, se espera la ratificación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), lo cual busca simplificar el sistema de solicitud internacional de patentes. Mientras tanto, el artículo 34 de Ley 19.039 establece que: “En el caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.

Ahora que sabemos cómo y cuándo proteger nuestras ideas, para las empresas con base tecnológica ¿Cómo proteger el software desarrollado?

Continuará…

Giorgia Vulcano, Abogado.

Foto: David Marcu (CC0)