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Con la entrada en vigencia de la Ley 20.659 que crea el Registro Electrónico de Empresas, ahora existen 2 sistemas en los cuales puede haber sido constituida una empresa o sociedad.

El primero es el Sistema Registral que requiere para la creación de la empresa, un acuerdo reducido a Escritura Pública, de la que luego un extracto debe ser Inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y publicado en el Diario Oficial. A este sistema lo llamaremos el Sistema Antiguo.

El segundo es el sistema conocido como de Empresa en 1 Día, por el cual la sociedad o empresa se crea directamente ante el Registro Electrónico y no requiere de posteriores trámites para que la sociedad tenga existencia legal.

Al coexistir ambos sistemas, la ley ofrece la posibilidad de Migrar la empresa o sociedad de un sistema a otro.

El nuevo sistema tiene como gran beneficio el permitir y lograr con mayor simplicidad constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jurídicas (empresas), reduciendo así el tiempo y el costo de forma muy considerable y significativa respecto del sistema tradicional. Esto a su vez se traduce en favorecer y fortalecer los emprendimientos, tema fundamental para el desarrollo económico

Migrar del Sistema Antiguo al Sistema de Empresa en 1 Día.

Para esto se requiere un “Certificado de Migración al Régimen Simplificado” el que se obtiene en el Conservador de Bienes Raíces donde se realizó la inscripción de la sociedad o empresa.

Para solicitar este certificado se deberá presentar un acuerdo en el que todos los socios de la sociedad o empresa (o la mayoría para el caso de las Sociedades por Acciones) consientan en el cambio de sistema o migración. Este acuerdo deberá tomarse por escritura pública y una copia de esta deberá ser presentada ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Correspondiente en el plazo de 60 días.

Dependiendo del tipo de sociedad o empresa de que se traté variarán las formalidades y el texto para la escrituración del acuerdo.

Una vez obtenido el “Certificado de Migración al Régimen Simplificado” se debe llenar, dentro del plazo de 30 días, el formulario online con los datos de la empresa o sociedad que migra al sistema de Empresa en 1 Día, así como los datos que aparecen en el certificado de Migración y los datos de los socios.

Luego se deben adjuntar el certificado junto a otros documentos que requerirá el sistema, para luego firmar a través de Firma Electrónica Avanzada (FEA) o ante un Notario con lo que quedaría completo el proceso de Migración.

En términos más simples y concretos, la constitución de la Sociedad por este nuevo registro consiste en que, en un trámite más simple y expedito y con la ayuda de un eficiente soporte técnico, el constituyente adquiere la escritura social que se necesita, así, se incorpora al registro de forma permanente y pública. También obtiene la publicación, luego, le otorgan un Rut provisorio lo que le permite el inicio de Actividades a través de un enlace que este proceso tiene con el Servicio de Impuestos Internos.

Cabe recordar que de todas formas las empresas aún así podrán seguir constituyéndose de la manera tradicional.

Migrar del Sistema de Empresa en 1 Día al Sistema Antiguo.

La ley y el reglamento se ponen en este caso y señalan la forma teórica en la que habría que hacer la migración: Llenando un formulario de migración al régimen general en cualquier momento, y los titulares de los derechos sociales deberán suscribirlo mientras el sistema da aviso a SII y emite el certificado de migración correspondiente.

Sin embargo el sistema del Registro Electrónico de Empresas no contempla esta opción por el momento, por lo que no es posible realizar este tipo de migración.

También está el caso de aquellas personas jurídicas que dejen de corresponder a las beneficiadas por esta ley, por ejemplo, sociedades por acciones que pasan a ser sociedades anónimas. Aquí el plazo para migrar será de sesenta días, los cuales se cuentan desde que las sociedades que se pueden acoger al régimen simplificado dejan de acogerse.

Finalmente, es preciso señalar que una sociedad no podrá registrar actos en uno y otro registro, toda vez que la normativa contempla que una empresa constituida en un sistema, no pueda registrar actos en el otro.

Santiago Henríquez y Angelica Solar, Abogados.

Foto: John Cobb (CC0)