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Para comenzar, definamos qué se entiende por término de giro: Es un trámite que corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural o jurídica que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos. Tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.

Es decir, están obligados a realizarlo todos aquellos contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a impuestos.

Se comenzará a aplicar a contar de este mes un procedimiento electrónico simplificado para el trámite de Término de Giro para aquellas empresas que registran más de 36 períodos tributarios continuos sin operaciones, pero que no han cumplido con la obligación legal de avisar el cese de sus actividades, lo que se traduciría a quedar expuestos a ciertas multas y sanciones al ser fiscalizados por los órganos encargados del Sii.

Este mecanismo, que pone énfasis en facilitar el cumplimiento tributario de esa obligación mediante la utilización de un expediente electrónico, fue incorporado en la ley de simplificación de la Reforma Tributaria a solicitud expresa del SII, considerando diferentes situaciones que aquejaban especialmente a los pequeños contribuyentes que, habiendo iniciado un negocio o emprendimiento, les era imposible continuar desarrollando la actividad, por diversos motivos, por ejemplo, porque no se cumplieron sus expectativas de flujos de caja o rentabilidad.

Se establece un cierto plazo de inactividad. De esta manera, si el contribuyente presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tiene utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante una resolución y sin necesidad de citación previa.

En caso de que no llegase a operar o ser efectivo este referido procedimiento simplificado, los contribuyentes tendrían que concurrir a las oficinas del SII para dar el aviso de término de giro, acompañando antecedentes contables y respaldos de las operaciones y declaraciones de impuestos, lo que se traduce en un gran número de personas que no cumplan con dicho requisito.

De esta manera, si el contribuyente presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tiene utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante una resolución y sin necesidad de citación previa.

El SII debe habilitar un expediente electrónico con los antecedentes del caso incluyendo la constancia de no tener el contribuyente deuda de impuestos vigente, de forma tal que se asegure la información respectiva y se dé certeza a las partes interesadas.

Según el registro histórico de contribuyentes, éste contiene más de 2 millones de empresas, de las cuales unas 700 mil se encuentran sin cumplir con la obligación de avisar el cese de sus actividades, incluso teniendo más de 3 años continuos sin operaciones, por lo que son potenciales beneficiarios del nuevo sistema.

En base a lo anterior, considerando el número de contribuyentes que se encuentran en la situación descrita, el procedimiento simplificado se implementará desde este mes de manera gradual, comenzando por los casos más antiguos. Así, aquellos contribuyentes que tengan seis o más años sin movimiento, recibirán un aviso electrónico personalizado sobre su término de giro y en paralelo se publicará una Resolución al respecto. Cabe destacar que en su mayoría se trata de pequeños contribuyentes y no de grandes negocios o empresas.

Como contrapartida, contar con este instrumento le permite al SII asignar los recursos de fiscalización hacía los contribuyentes que efectivamente continúan realizando actividades aparentando no tenerlas, y que han optado por incumplir con sus obligaciones tributarias de manera reiterada. Para estos casos el procedimiento simplificado no será aplicable y se seguirán fiscalizando de manera enérgica y con todas las sanciones que permite la Ley.

Esta nueva herramienta se relaciona con la gama de productos que el SII ha estado promoviendo para relacionarse con los contribuyentes a través del uso de nuevas tecnológicas, dentro de los cuales cabe mencionar la factura electrónica, la notificación y el expediente electrónico, mensajería instantánea y el e-RUT, entre otros.

Mayor información sobre el proceso de Término de Giro en el portal de Servicio de Impuestos Internos (SII).

M. Angélica Solar B. Abogada.

Foto: Samuel Scrimshaw (CC0)