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A partir del 1 de julio de este año entró en vigencia la nueva Cédula Rut Electrónica o e-Rut (resolución exenta Nº 56). Se trata de un certificado electrónico de Rut que podrá ser utilizado en forma física, imprimiéndolo, o en forma virtual desde algún dispositivo móvil.

Esta innovación permite a los usuarios de Servicio de Impuestos Internos evitar el problema y el costo de tener que solicitar duplicados del Rut de manera presencial. Operación que ocurría 300.000 veces al año.

Desde el mes pasado, las empresas que hagan inicio de actividades, solo recibirán un Rut provisorio al hacer la declaración de forma presencial ante el servicio, sin embargo ya no recibirán la tarjeta de plástico después de unos meses como ocurría antes de esa fecha.

Esta cédula puede ser obtenida por Personas Jurídicas con o sin fines de lucro, comunidades, patrimonios fiduciarios, sociedades de hecho, asociaciones y agrupaciones con inicio de actividades, personas naturales extranjeras sin residencia que tengan Rut otorgado por SII.

Las principales ventajas de e-Rut es que es absolutamente gratuito para el contribuyente, se puede obtener virtualmente, es nominativo para los usuarios del mismo evitando así su mal uso, puede exhibirse impreso o desde un dispositivo móvil solo siendo necesario exhibir la cédula de identidad del representante.

Es posible obtener el e-Rut en 3 simples pasos.

1.- Acceder a la página web de Servicio de Impuestos Internos.

2.- Seleccionar desde el menú superior la sección Registro de Contribuyentes, y luego opción Cédula Rut Electrónica (e-Rut), Solicitar e-RUT.

3.- Autenticarse como el contribuyente (Rut y clave de la empresa) o como el representante legal de la empresa (Rut y clave personal, con lo que se dará la opción de obtener e-Rut para cualquiera de las empresas que se represente).

También es posible acceder desde dispositivos móviles o desde la aplicación para dispositivos móviles del Servicio.

Para quienes deseen comprobar que un e-Rut exhibido por un contribuyente es real y válido, deben acceder de la misma forma indicada anteriormente, pinchando en la opción verificar e-Rut, y luego ingresar los datos que aparecen en la cédula electrónica exhibida.

A contar de esa misma fecha, entro en vigencia la resolución exenta Nº 57 del Servicio de Impuestos Internos que elimina el cobro para los usuarios que requieran copias autenticadas de formularios 29 (declaración mensual y pago simultáneo de impuestos), formularios 22 (impuestos anuales a la renta) y certificados de avalúo fiscal de bienes raíces.

Santiago Henríquez C, Abogado.