Seleccionar página

Habiendo transcurrido ya 3 años desde la entrada en vigencia de la Ley que crea el “Registro Electrónico de Empresas”, buscamos presentar algunos de las falencias e inconvenientes detectadas en la práctica, que se generan con el uso del mencionado Registro.

Una contrariedad que se produce en ciertas actuaciones, como una reforma de estatutos de una sociedad por acciones, donde el sistema requiere que se cargue el acta o instrumento por el cual se acordó la reforma, debiendo el notario autorizar con su firma el documento, así como la firma de los socios para proceder con la reforma ante el registro.

Algunos notarios, cuando se ven enfrentados a esta situación, optan por no autorizar documentos otorgados ante otra notaría, señalando que no tienen la facultad legal de visar lo realizado por otro notario. Si bien esto no hace mayor sentido, muchas modificaciones de sociedades han tenido que acudir a diversas notarías para solucionar este problema.

Además de los problemas señalados, que podrían identificarse como denegación de servicio de parte de los notarios, hay falencias intrínsecas al portal de “empresas en 1 día”.

En términos generales la plataforma suele presentar situaciones de inestabilidad, entregando constantemente mensajes de error o de “inténtelo más tarde, otras veces no graba la información ingresada en los formulario o simplemente se cierra inesperadamente.

Cuestiones más especificas, como el cálculo de los porcentajes de participación de los socios tampoco están bien resueltas en la plataforma, teniendo muchas veces que adaptar las participaciones de los socios para hacerlo calzar en la plataforma o iterar varias veces con el número de acciones hasta llegar a un resultado que el sistema pueda procesar.

Luego, a la hora de procesar transformaciones de sociedades, hay varias funciones que se inhabilitan según lo que se está tratando de transformar. Por poner un ejemplo, en el caso de transformación de una E.I.R.L. a SpA no es posible incorporar nuevos socios en el acto de transformación, ni modificar el capital de la sociedad o el giro social. Cuestiones que no se justifican por motivos de ley, si no que solo como limitaciones de la plataforma.

En relación a la administración de las SpA, donde la ley no establece limitaciones, el registro si lo hace, ofreciendo una elección bastante acotada sobre las formas de administración.

Creo que este sistema seguirá mejorando, tanto en cuanto al rendimiento del software como a la flexibilidad y facilidad de uso de los formularios, permitiéndole evolucionar hasta convertirse en la mejor opción para crear y modificar sociedades, ya que hoy solo tiene el mérito de ser la más económica.

Santiago Henríquez C, Abogado.

Foto: Patrick Tomasso (CC0)