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Más temprano que tarde, toda empresa deberá interactuar con la autoridad tributaria en Chile, el Servicio de Impuestos Internos, por lo que es bueno tener claras algunas normas relativas a la comparecencia ante esta institución. Ya sea que actúe el representante legal de la empresa o algún otro mandatario especialmente designado al efecto, estos deberán acreditar su representación ante el ente Fiscalizador.

El Código Tributario se pronuncia sobre la materia en su artículo 9, donde señala:

“Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación. El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito.”

Como vemos, el requisito es bastante sencillo de cumplir, solo basta que el poder haya sido otorgado por escrito. Aunque las circulares nº 17 de 1995 y nº 31 de 2007 del Servicio establece que los poderes otorgados deberán ser autorizados ante Notario, por lo que es recomendable cumplir con esta última formalidad en todos los casos. Si se trata del representante legal de la empresa bastará con presentar la escritura de constitución (en caso de haber sido designado como representante en los estatutos) o el Acta de la Sesión de Directorio en la que se haya designado y otorgado poderes al Gerente General, en el caso de las Sociedades que sean administradas por un Directorio, como las Sociedades Anónimas.

El mismo artículo 9, a continuación establece una excepción a la regla anterior. Pero como se desprende de la lectura, es bastante precaria, ya que el Servicio se reserva la facultad de exigir la ratificación dentro de un plazo que el mismo determine.

“El Servicio aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, pero podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro del plazo que él mismo determine bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuación correspondiente.”

Lo más relevante a tener presente a la hora de designar a un representante o mandatario es la consecuencia o presunción que trae aparejada según el inciso final del artículo 9.

“La persona que actúe ante el Servicio como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda.”

Hay que tener en cuenta que en el sistema del Servicio de Impuestos Internos, la persona que figura como representante, seguirá apareciendo en el sistema como tal, hasta que se haga una nueva designación por parte del contribuyente, aun cuando se haya extinguido el mandato o renunciado el mandatario.

Es necesario tener en cuenta además que para ciertas gestiones será necesario que en el poder aparezca de forma expresa que se le otorga la facultad al mandatario para realizarlas. El ejemplo más común se refiere a la facultad de solicitar clave de acceso al portal de SII a nombre de un contribuyente. Otra facultad que debe señalarse de forma expresa es la de acogerse al sistema de tributación simplificada establecido en el articulo 14ter, la que además deberá contar con el acuerdo de todos lo socios o accionistas.

Para el caso de empresas extranjeras que realicen actividades o inversiones en Chile, deben de tener en cuenta además, que la persona que designen como representante ante SII debe ser un Chileno o un Extranjero con residencia (al lo menos temporaria) en Chile.

Santiago Henriquez C., Abogado.

Foto: Joe Reed (CC0)