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Hoy escribo sobre un tema que me interesa a nivel personal, aunque no guarde estrecha relación con el emprendimiento, si no más bien con la empresa en general. Se trata de la aprobación de la Ley Nº 20.907 publicada en el diario oficial el 14 de abril recién pasado, que se refiere a un cambio al Código Laboral que permitiría a los trabajadores dependientes que además sean Voluntarios de Bomberos, el hacer abandono del lugar de trabajo para concurrir a emergencias.

La modificación se hace mediante la inclusión de un nuevo articulo 66 ter que reproducimos íntegramente:

Art. 66 ter.- Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley Nº 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.

El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.

 El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo.

Si bien estoy de acuerdo con la intención de la norma: evitar que un trabajador fuera despedido, aún pudiendo justificar el despido en causales legales, en caso de haber estado asistiendo a su Cuerpo de Bomberos, en labores de rescate de vidas o propiedad de terceros. Me parece que el contenido de la norma es insuficiente ya que no capta cabalmente la realidad del trabajo de bomberos y puede prestarse para abusos de parte de los trabajadores.

Todos los voluntarios de Bomberos en Chile, al asumir el compromiso de servicio con sus respectivas compañía adquieren una serie de obligaciones. Una de esas obligaciones es la de asistencia, ya que para que el servicio que presta Bomberos subsista en el tiempo, se requiere de la participación de sus miembros en la emergencia.

Si embargo esta obligación de asistencia, si bien difiere de Compañía en Compañía y de Cuerpo en Cuerpo, lo que exige es la participación de parte del bombero, solo respecto de los actos obligatorios, como pueden ser los Incendios Declarados y otros que no son emergencias propiamente tales como las Sesiones Solemnes, las Reuniones, los Ejercicios, las Academias, las Romerías y los Funerales. En mayor detalle lo que se exige a los voluntarios por lo general es cumplir con la asistencia a un porcentaje de estos actos obligatorios (50% más 1 en el caso de mi Compañía).

Una compañía promedio puede tener fácilmente más de 2 actos diariamente, incluidos accidentes de transito, fugas de gas, rescate de personas, fuegos no propagados, emergencias químicas, etc., de los cuales al menos un 50% podrían ocurrir durante la jornada laboral. Sin embargo de todos estos actos solo un porcentaje menor serán obligatorios para el voluntario, y solo los de carácter imprevisto como los Incendios podrían ocurrir durante la Jornada Laboral normal.

La norma no distingue ninguno de estos conceptos, por lo que un trabajador abusivo podría hacer abandono de su lugar de trabajo hasta 10 veces o más durante una semana laboral, bajo la justificación de asistir a una emergencia siendo amparado por la norma. Hay que considerar que una emergencia simple durará entre 30 minutos y 1 hora, pero una emergencia compleja puede tomar de 2 a 24 horas o más. Esto sin considerar los tiempos de traslado del voluntario desde el lugar de trabajo al lugar de la emergencia.

Me parece que el daño que se provoca a los bomberos, quienes serán discriminados por su condición a la hora de encontrarse en procesos de postulación a un trabajo, es inevitable. Por muy valioso que se el aporte del voluntario e la asistencia a terceros y al país en general, no es parte de su trabajo, por lo que no se le puede imponer la carga de pagar por ello a su empleador. A no ser de que el empleador y el trabajador lleguen a un entendimiento previo sobre la materia, comprometiéndose el trabajador a un máximo de horas prestadas al servicio y el empleador a pagar por ello como un aporte de parte de la empresa a la función que desarrolla bomberos en el país.

Otras preguntas que el articulo 66 ter no responde ¿Qué pasa con el caso de los retrasos en la hora de ingreso al lugar de trabajo por ocasión de haber asistido una emergencia? ¿Aplicaría la norma? ¿Cómo se trata las diferencias que se generan entre el tiempo de la emergencia informado por la Comandancia y el tiempo transcurrido hasta que el trabajador reingresa a sus funciones? ¿Qué pasa si el voluntario es miembro de una Compañía en (Ej.) Santiago, pero trabaja en (Ej.) Valparaíso y asiste a las emergencias de ese lugar?

Esperemos que los miembros voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile obren de buena fe de acuerdo con la intención de la norma y los empleadores tengan la tolerancia suficiente como para lograr entendimientos con sus trabajadores. Mientras tanto, se que muchos voluntarios están quitando de sus currícula una circunstancia que hasta hace poco era motivo de orgullo a la hora de enfrentar un proceso de contratación.

Santiago Henríquez C., Abogado y Voluntario de Bomberos.

Foto: Skeeze (CC0)