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En una entrada anterior revisamos el concepto de Software como Servicio (Software as a Service o SaaS en inglés) y detectamos las posibles implicancias desde el punto de vista jurídico.

Hoy buscamos responder la siguiente pregunta: ¿Cuál es el efecto tributario de la prestación de un SaaS desde el extranjero en Chile?

Por ser un servicio prestado desde el extranjero, pero al ser usado en Chile, será materia del impuesto adicional, regulado para esta materia en el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Este concepto estaba gravado originalmente con Impuesto Adicional con una tasa especial de 15% en el caso del uso, goce o explotación de programas computacionales.

A su vez hay que tener en cuenta que la ley 20.630 que “Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional” incorporó la siguiente exención al inciso primero del mencionado artículo:

“Salvo que las cantidades se paguen o abonen en cuenta por el uso de programas computacionales estándar, entendiéndose por tales aquellos en que los derechos que se transfieren se limitan a los necesarios para permitir el uso del mismo, y no su explotación comercial, ni su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso, en cuyo caso estarán exentas de este impuesto”

A partir de esta disposición es que el Servicio de Impuestos Internos (SII), por intermedio de su Director ha señalado que:

Los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de un prestador de Software como Servicio desde el extranjero, se encuentran exentos de Impuesto Adicional, pues la operación consistiría sólo en el uso temporal de los software por parte de los clientes locales, sin que la empresa extranjera entregue ningún tipo de licencia a tales clientes, o a sus intermediarios o comercializadores en Chile, para que éstos los exploten comercialmente por cuenta propia en nuestro país o los reproduzcan o modifiquen con cualquier otro fin que no sea habilitarlo para su uso. (Oficio Nº 1482 de 2014)

En relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) si los servicios son prestados en el extranjero y tan sólo utilizados en Chile, como en el caso del análisis, las remesas pagadas al exterior quedan exentas.

En otra oportunidad analizaremos que ocurre cuando el Software como Servicio es prestado desde Chile.

Santiago Henriquez C., Abogado

Foto: Paul Itkin (CC0)