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El concepto de la invenciones en servicio (o work made for hire en inglés) es una excepción al principio general donde las personas son dueños de la propiedad industrial por las invenciones frutos de su creación. Las invenciones de servicio se refieren a aquellas invenciones creadas por un empleado como parte de su trabajo dependiente. También son consideradas invenciones de servicio todo trabajo creado en nombre de un cliente, cuando tanto el mandante como el prestador de servicio lo han acordado expresamente y por escrito. También se le conoce como Autoría Corporativa, aludiendo a la situación donde el empleador es considerado el autor legal de las creaciones de sus dependientes.

En Chile este tema es tratado en la Ley de Propiedad Industrial (Nº 19.039) y en general el principio es el mismo, pero requiere hacer algunas aclaraciones.

Para que algo sea considerado invención de servicio es necesario que el trabajo para el cual el empleado fue contratado, sea de naturaleza inventiva o creativa. Si este es el caso, todos los eventuales derechos de propiedad industrial y la facultad de registrar son de propiedad exclusiva del empleador. Esta regla no aplicará si las parten acuerdan expresamente en lo contrario. Es lo mismo, ya sea que se trate de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicio.

Cabe señalar que la para la Legislación Chilena el contrato de trabajo no requiere ser escriturado para existir legalmente, pero en la gran mayoría de los casos se escritura.

Ahora, el empleado que es contratado para realizar una labor, cuya naturaleza no es inventiva o creativa, será el único dueño de los derechos de propiedad industrial y facultado para su registro, aun durante el transcurso de la relación laboral. Sin embargo, si el empleado se hubiese beneficiado de manera evidente de los conocimientos obtenidos o de los medios proporcionados en el desempeño de su trabajo, dichos derechos y facultades pertenecerán al empleador, quien a cambio deberá otorgar la compensación proporcional que se acuerde entre las partes.

Lo mismo ocurrirá en un contrato de prestación de servicios, cuando la creación o invención es diferente de aquello que fue encargado, y en que su creación se ha beneficiado de forma evidente del conocimiento y medios provistos por el mandante. Ciertas reglas especiales aplican en el caso de trabajadores dependientes o independientes de universidades y centros de investigación.

Todos los derechos de los trabajadores dependientes obtenidos en razón de estos conceptos, son irrenunciables antes del otorgamiento del registro correspondiente.

Toda controversia que se genere en relación con esta materia, será de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial, establecido en la mencionada ley.

Santiago Henríquez C., Abogado

Foto: Paula Porto (CC0)