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Es conocido como Creative Commons (CC) el sistema de licenciamiento que permite al público el uso de un bien creativo de forma gratuita en la manera y extensión autorizada de antemano por su autor.

Hay que entender que todas las legislaciones del mundo otorgan automáticamente al autor de una obra todos los derechos sobre la misma. Creative Commons permite al autor renunciar a parte o al total de estos derechos. En la práctica mueve el eje tradicional en materias de derechos de autor, desde el concepto de “todos los derechos reservados” hacia uno de “algunos derechos reservados”.

Esto se hace mediante una serie de instrumentos jurídicos (Licencias CC), creados y puestos a disposición de cualquier creador, por la organización sin fines de lucro del mismo nombre, fundada en 2001 por el profesor de derecho de Stanford, Lawrence Lessig.

Este sistema no busca reemplazar al sistema tradicional de derechos de autor, si no que complementarlo y hacer más sencilla la generación y divulgación de contenido a través de internet.

El creador puede establecer el tipo de Licencia CC que más se acomode con sus objetivos al momento de publicar la obra. Estas condiciones de uso de su material quedarán incorporados digitalmente a la obra, lo que permite al usuario identificar y filtrar el tipo de licencia que tiene la obra y el modo en que pudra utilizarlo.

Las distintas Licencias se estructuran a partir de la combinación de 4 conceptos:

Reconocimiento (Attribution) o CC BY: El usuario tiene derecho a distribuir, copiar y exhibir la obra si se da reconocimiento a su autor.

No Comercial (Non Comercial) o CC NC: El usuario tiene derecho a distribuir, copiar y exhibir la obra mientras no se haga con fines comerciales.

Sin Derivar (No Derivate Work) o CC ND: El usuario tiene derecho a distribuir, copiar y exhibir la obra mientras no se haga alterando o modificando la obra original.

Licenciar Igual (Share Alike) o CC SA: El usuario tiene derecho a distribuir, copiar y exhibir la obra mientras se haga bajo el mismo tipo de licencia que la obra original.

A partir de estos conceptos existen 7 tipos de licencias, comenzando desde la más restrictiva a la menos restrictiva estas son:

CC BY NC ND: El usuario podrá distribuir, copiar y exhibir la obra, siempre que se de crédito al autor, no se haga con fines comerciales y no se modifique ni altere la obra de ninguna forma.

CC BY NC SA: El usuario podrá distribuir, copiar y exhibir la obra, e incluso alterarla o modificarla, siempre que se de crédito al autor, no se haga con fines comerciales y se otorgue el mismo tipo de licencia sobre la nueva obra.

CC BY NC: El usuario podrá distribuir, copiar y exhibir la obra, e incluso alterarla o modificarla, siempre que se de crédito al autor y no se haga con fines comerciales.

CC BY ND: El usuario podrá distribuir, copiar y exhibir la obra, incluso con fines comerciales, siempre que se de crédito al autor y no se modifique ni altere la obra de ninguna forma.

CC BY SA: El usuario podrá distribuir, copiar y exhibir la obra, e incluso alterarla o modificarla, aún con fines comerciales, siempre que se de crédito al autor y se otorgue el mismo tipo de licencia sobre la nueva obra.

CC BY: El usuario podrá ocupar la obra de cualquier manera, obligándolo solo a dar crédito al autor de la obra.

CC0: Libera al usuario de cualquier tipo de obligación para con el autor dentro de lo que permite la legislación. En concreto la obra pasa a formar parte del dominio público.

Santiago Henríquez C., Abogado

Fuente: creativecommons.org

Foto: Ryan Mcguire (CC0)