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Al crear tu empresa en Chile deberás evaluar que tipo de empresa es la que más conviene constituir para dar personalidad jurídica a tu negocio. Uno de los objetivos principales para iniciar un proceso de creación, es el de separar el patrimonio personal del patrimonio de la empresa, con el objeto de no comprometer los bienes de los socios en el riesgo propio de los negocios.

Es por este motivo que la posibilidad de limitar la responsabilidad de los socios en la sociedad adopta una importancia gravitante a la hora de decidir que tipo de empresa constituir.

Son 4 los tipos de sociedades más utilizadas a la hora de constituirse, y todas ellas comparten la característica de limitar la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Cabe mencionar que existen algunos casos en los que esta regla no aplica para las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Las opciones más comunes a la hora de comenzar un negocio son:

Sociedad de Responsabilidad Limitada: comparte todas las características, tanto en la forma de operar como sociedad de personas, como en la manera de crearlas, con las Sociedad Colectiva Comercial, excepto la aptitud de limitar la responsabilidad de los socios hasta el monto de los respectivos aportes. En su nombre requiere una mención al giro o a los nombres de los socios y siempre debe llevar la palabra Limitada o la abreviación Ltda.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: como el nombre lo indica es un tipo de “sociedad” unipersonal, que no permite la incorporación de nuevos socios. Su regulación es bastante clara y precisa y busca dar una herramienta para formalizar el negocio a aquellos empresarios que usualmente han trabajado solos. El nombre requiere necesariamente una mención al giro y el nombre completo del empresario más las palabras Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o la sigla E.I.R.L.

Sociedad Anónima: es una sociedad, donde los socios o accionistas participan mediante la adquisición de acciones, y lo más relevante es el capital. Necesariamente debe ser administrada por un Directorio elegido por los accionistas. A su vez el directorio designará a un Gerente General. Para el nombre solo se requiere la mención de ser Sociedad Anónima o las siglas S.A.

Sociedad por Acciones: es también una sociedad de capital que se asimila a la Sociedad Anónima (de hecho se aplicará su normativa en subsidio), pero mucho más flexible a la hora de designar la forma de administración y otras cláusulas de la sociedad. Puede ser creada por un solo accionista y el nombre debe contener las siglas SpA.

Es siempre recomendable asesorarse con un abogado antes de iniciar el proceso de constitución.

Santiago Henriquez C. Abogado.

Foto: Aaron Burden (CC0)