{"id":940,"date":"2024-04-24T18:44:45","date_gmt":"2024-04-24T21:44:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=940"},"modified":"2024-08-30T09:52:07","modified_gmt":"2024-08-30T12:52:07","slug":"todo-sobre-el-nuevo-articulo-22-del-codigo-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2024\/04\/24\/todo-sobre-el-nuevo-articulo-22-del-codigo-del-trabajo\/","title":{"rendered":"Todo sobre el nuevo Articulo 22 del C\u00f3digo del Trabajo"},"content":{"rendered":"\n[et_pb_section][et_pb_row][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text]<!-- divi:paragraph -->\n<p>Este viernes 16 de abril de 2024 empieza a regir la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo del Trabajo producto de la \u201cLey 40 Horas\u201d y ha cambiado la norma respecto al Art\u00edculo 22 que permite la exclusi\u00f3n de jornada ordinaria de ciertos trabajadores.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>El nuevo Art\u00edculo 22 establece un criterio m\u00e1s restringido al momento de aplicar la exclusi\u00f3n de limitaci\u00f3n de jornada del trabajo. Bajo la nueva ley, la regla general pasa a ser la jornada ordinaria de horas pactadas contractualmente, y solo excepcionalmente se permite eximir de la jornada horaria a los trabajadores.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>Siendo que los trabajadores regidos bajo el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo est\u00e1n eximidos de la utilizaci\u00f3n de sistemas de control de asistencia y de horas de trabajo, \u00e9stos no est\u00e1n sujetos a una jornada ordinaria ni a un l\u00edmite de horas de trabajo. La nueva modificaci\u00f3n legal busca finalizar el r\u00e9gimen informal de teletrabajo que alcanz\u00f3 difusi\u00f3n tras la Pandemia de Covid-19, en el cual en muchos casos el teletrabajo y la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 se convirtieron en sin\u00f3nimos.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>Lo anterior se desprende del nuevo dictamen emitido en febrero de este a\u00f1o por la Direcci\u00f3n del Trabajo, el Dictamen N\u00b084\/04, que indica que los avances tecnol\u00f3gicos permiten que los empleadores dispongan de mecanismos de control de asistencia de forma digital, por lo que el hecho de prestar labores fuera del local, establecimiento o faena de la empresa ya no es motivo suficiente para eximir del cumplimiento de jornada ordinaria.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>El nuevo art\u00edculo 22 elimina el inciso que permit\u00eda eximir de jornada ordinaria a trabajadores por la sola circunstancia de prestar servicios fuera del establecimiento de la empresa, aplicando una interpretaci\u00f3n nueva y restrictiva, de acuerdo al principio de primac\u00eda de la realidad.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>As\u00ed, ante un reclamo a la Inspecci\u00f3n del Trabajo, los empleadores deber\u00e1n respaldar la decisi\u00f3n de aplicar el art\u00edculo 22 con antecedentes y pruebas que evidencien que por la naturaleza de las funciones prestadas por el trabajador \u00e9ste debe estar exento de la jornada ordinaria, no bastando el mero acuerdo entre \u00e9stos.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>La regla general es que los trabajadores est\u00e9n sujetos a la supervisi\u00f3n de un superior jer\u00e1rquico, quien debe registrar su ingreso y egreso a las labores. Solo excepcionalmente se permitir\u00e1 eximir de aquel control horario y de ingresos y salidas.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>En el dictamen citado, la Direcci\u00f3n del Trabajo interpreta que la sola circunstancia de prestar servicios fuera del establecimiento no constituye un obst\u00e1culo para controlar la asistencia, debido a la disponibilidad de herramientas tecnol\u00f3gicas, por lo que no constituye causal para aplicarle el art\u00edculo 22 a un trabajador que \u00e9ste se encuentre trabajando desde su hogar u otra ubicaci\u00f3n que el establecimiento, local o faena del empleador. Por lo tanto, el criterio geogr\u00e1fico ya no es suficiente para aplicarle el art\u00edculo 22 a los trabajadores.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>Por lo mismo, el dictamen se\u00f1alado indica que se limita la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 a aquellos trabajadores que \u201cpor la naturaleza de sus funciones\u201d no puedan encontrarse sujetos a fiscalizaci\u00f3n superior del empleador.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>Dentro de aquellos casos, la Direcci\u00f3n contempla con claridad dentro del art\u00edculo 22 a \u201ctodos aquellos que trabajen sin fiscalizaci\u00f3n superior inmediata\u201d, como por ejemplo aquellos que usualmente desempe\u00f1en cargos de confianza o alta responsabilidad que normalmente representen al empleador, y todos aquellos trabajadores que presten servicios personales sin fiscalizaci\u00f3n superior inmediata.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>El mismo dictamen es claro en indicar en su t\u00edtulo 2.1.2. que la calificaci\u00f3n sobre la naturaleza de las funciones es \u201cuna cuesti\u00f3n eminentemente casu\u00edstica\u201d, por lo cual quedar\u00e1 derivado al empleador el ser capaz de acreditarle a los Inspectores del Trabajo que a un trabajador le es aplicable el art\u00edculo 22 producto de sus funciones.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>Adicionalmente, el dictamen interpreta la ley, se\u00f1alando que aquellos trabajadores que no est\u00e9n sometidos a una supervisi\u00f3n directa sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen sus labores estar\u00e1n afectos al art\u00edculo 22, porque \u00e9stos solo entregan resultados de sus gestiones y se reportan espor\u00e1dicamente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>As\u00ed, un trabajador que no tiene supervisor directo o que solo le reporta resultados espor\u00e1dicamente podr\u00eda tener un r\u00e9gimen conforme el art\u00edculo 22, si es que la naturaleza de sus funciones lo permite.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>Por tanto, respetando a los derechos conferidos por las leyes y conforme a lo pactado en el contrato de trabajo, es posible encontrar fundamentos para aplicar el art\u00edculo 22, no obstante a las nuevas restricciones de la ley.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->\n\n<!-- divi:paragraph -->\n<p>\u00bfNecesitas una asesor\u00eda laboral? No dudes en escribirnos, en HubLegal podemos ayudarte.<\/p>\n<!-- \/divi:paragraph -->[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><div class=\"et_pb_section et_pb_section_0 et_section_regular\" >\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t<\/div><div class=\"et_pb_row et_pb_row_0 et_pb_row_empty\">\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t<\/div><div class=\"et_pb_module et_pb_text et_pb_text_0  et_pb_text_align_left et_pb_bg_layout_light\">\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t<\/div> Este viernes 16 de abril de 2024 empieza a regir la modificaci\u00f3n al C\u00f3digo del Trabajo producto de la \u201cLey 40 Horas\u201d y ha cambiado la norma respecto al Art\u00edculo 22 que permite la exclusi\u00f3n de jornada ordinaria de ciertos trabajadores. 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La nueva modificaci\u00f3n legal busca finalizar el r\u00e9gimen informal de teletrabajo que alcanz\u00f3 difusi\u00f3n tras la Pandemia de Covid-19, en el cual en muchos casos el teletrabajo y la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 se convirtieron en sin\u00f3nimos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Lo anterior se desprende del nuevo dictamen emitido en febrero de este a\u00f1o por la Direcci\u00f3n del Trabajo, el Dictamen N\u00b084\/04, que indica que los avances tecnol\u00f3gicos permiten que los empleadores dispongan de mecanismos de control de asistencia de forma digital, por lo que el hecho de prestar labores fuera del local, establecimiento o faena de la empresa ya no es motivo suficiente para eximir del cumplimiento de jornada ordinaria.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El nuevo art\u00edculo 22 elimina el inciso que permit\u00eda eximir de jornada ordinaria a trabajadores por la sola circunstancia de prestar servicios fuera del establecimiento de la empresa, aplicando una interpretaci\u00f3n nueva y restrictiva, de acuerdo al principio de primac\u00eda de la realidad.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>As\u00ed, ante un reclamo a la Inspecci\u00f3n del Trabajo, los empleadores deber\u00e1n respaldar la decisi\u00f3n de aplicar el art\u00edculo 22 con antecedentes y pruebas que evidencien que por la naturaleza de las funciones prestadas por el trabajador \u00e9ste debe estar exento de la jornada ordinaria, no bastando el mero acuerdo entre \u00e9stos.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>La regla general es que los trabajadores est\u00e9n sujetos a la supervisi\u00f3n de un superior jer\u00e1rquico, quien debe registrar su ingreso y egreso a las labores. 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Por lo tanto, el criterio geogr\u00e1fico ya no es suficiente para aplicarle el art\u00edculo 22 a los trabajadores.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Por lo mismo, el dictamen se\u00f1alado indica que se limita la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 22 a aquellos trabajadores que \u201cpor la naturaleza de sus funciones\u201d no puedan encontrarse sujetos a fiscalizaci\u00f3n superior del empleador.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Dentro de aquellos casos, la Direcci\u00f3n contempla con claridad dentro del art\u00edculo 22 a \u201ctodos aquellos que trabajen sin fiscalizaci\u00f3n superior inmediata\u201d, como por ejemplo aquellos que usualmente desempe\u00f1en cargos de confianza o alta responsabilidad que normalmente representen al empleador, y todos aquellos trabajadores que presten servicios personales sin fiscalizaci\u00f3n superior inmediata.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>El mismo dictamen es claro en indicar en su t\u00edtulo 2.1.2. que la calificaci\u00f3n sobre la naturaleza de las funciones es \u201cuna cuesti\u00f3n eminentemente casu\u00edstica\u201d, por lo cual quedar\u00e1 derivado al empleador el ser capaz de acreditarle a los Inspectores del Trabajo que a un trabajador le es aplicable el art\u00edculo 22 producto de sus funciones.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Adicionalmente, el dictamen interpreta la ley, se\u00f1alando que aquellos trabajadores que no est\u00e9n sometidos a una supervisi\u00f3n directa sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen sus labores estar\u00e1n afectos al art\u00edculo 22, porque \u00e9stos solo entregan resultados de sus gestiones y se reportan espor\u00e1dicamente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>As\u00ed, un trabajador que no tiene supervisor directo o que solo le reporta resultados espor\u00e1dicamente podr\u00eda tener un r\u00e9gimen conforme el art\u00edculo 22, si es que la naturaleza de sus funciones lo permite.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>Por tanto, respetando a los derechos conferidos por las leyes y conforme a lo pactado en el contrato de trabajo, es posible encontrar fundamentos para aplicar el art\u00edculo 22, no obstante a las nuevas restricciones de la ley.<\/p>\n<!-- \/wp:paragraph -->\n\n<!-- wp:paragraph -->\n<p>\u00bfNecesitas una asesor\u00eda laboral? 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