{"id":918,"date":"2024-02-29T15:51:13","date_gmt":"2024-02-29T18:51:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=918"},"modified":"2024-02-29T15:51:14","modified_gmt":"2024-02-29T18:51:14","slug":"todo-sobre-los-nuevos-dictamenes-de-la-dt-sobre-la-ley-40-horas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2024\/02\/29\/todo-sobre-los-nuevos-dictamenes-de-la-dt-sobre-la-ley-40-horas\/","title":{"rendered":"Todo sobre los nuevos dict\u00e1menes de la DT sobre la \u00abLey 40 Horas\u00bb"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">La Direcci\u00f3n del Trabajo (DT) public\u00f3 esta semana dos dict\u00e1menes interpretativos de la \u00abLey de las 40 Horas\u00bb o Ley N\u00b0 21.561. Estos son el Dictamen N\u00b082\/03 y N\u00b0 81\/02.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La \u00abLey de las 40 Horas\u00bb que rebaja la jornada laboral entra a regir de manera gradual, entrando una primera parte de ella a regir a partir del pr\u00f3ximo 26 de abril de 2024, fecha desde la cual se introducen modificaciones a la relaci\u00f3n laboral por el solo ministerio de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reducci\u00f3n de jornada de trabajo se implementar\u00e1 progresivamente, as\u00ed la jornada ordinaria no ser\u00e1 reducida inmediatamente a 40 horas semanales, sino que a partir del 26 de abril de 2024 ser\u00e1 reducida a 44 horas semanales, luego el 26 de abril de 2024 se reducir\u00e1 a 42 horas semanales, y finalmente el 26 de abril de 2028 se reducir\u00e1 la jornada a las 40 horas semanales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante a esa gradualidad, la DT se\u00f1al\u00f3 que no existe ning\u00fan impedimento para que las empresas voluntariamente anticipen ya la reducci\u00f3n de la jornada a 40 horas semanales. El empleador y el trabajador podr\u00e1n pactar voluntariamente la rebaja de la jornada a 40 horas semanales y su distribuci\u00f3n en 4 d\u00edas de trabajo semanales, sin tener que esperar al a\u00f1o 2028.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de la reducci\u00f3n de horas semanales en la jornada laboral, la nueva ley aborda cuestiones como: la posibilidad de distribuir la jornada semanal en solo 4 d\u00edas de trabajo por cada 3 d\u00edas de descanso; la compensaci\u00f3n de horas de trabajo extraordinarias por d\u00edas de descanso adicionales; y el derecho del trabajador que tenga ni\u00f1os bajo su cuidado a solicitar la implementaci\u00f3n de bandas horarias para atrasar la jornada laboral hasta por una hora. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la banda horaria, los trabajadores padres de menores de hasta 12 a\u00f1os de edad podr\u00e1n anticipar o retrasar hasta en 1 hora el comienzo de sus labores a partir del 26 de abril de 2024, junto a la exclusi\u00f3n de la limitaci\u00f3n de jornada semanal a los trabajadores que opten a trabajo remoto o teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La jornada laboral deber\u00e1 ser ajustada para efectos de cumplir con los nuevos l\u00edmites del legislador, para lo cual deber\u00e1 celebrarse un \u00abacuerdo de reducci\u00f3n de jornada\u00bb entre el empleador y el trabajador, para efectos de fijar de com\u00fan acuerdo un calendario para la distribuci\u00f3n de horas de trabajo diaria y semanal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior fue indicado por la DT en los dict\u00e1menes, ya que, si bien la rebaja de jornada en principio se entiende incorporada a los contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, de igual forma la DT se\u00f1ala que deber\u00e1 precisarse la modificaci\u00f3n de la jornada en anexos al contrato o al dorso de este. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este pacto debe tener menciones m\u00ednimas conforme la DT, entre los cuales se se\u00f1ala que pese que el acuerdo puede ordenar la distribuci\u00f3n de jornada hasta en un m\u00e1ximo de 4 semanas consecutivas, este no podr\u00e1 jam\u00e1s exceder de 45 horas ordinarias de trabajo por cada semana, ni extenderse en \u00e9ste l\u00edmite por m\u00e1s de dos semanas continuas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n existe la posibilidad para que en el pacto las partes acuerden alternativas de distribuci\u00f3n de jornada, entre las cuales el empleador podr\u00e1 elegir cu\u00e1l aplicar al siguiente ciclo, avisando con la menos una semana de anticipaci\u00f3n al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s todo acuerdo sobre la implementaci\u00f3n de la nueva jornada deber\u00e1 respetar el l\u00edmite m\u00e1ximo de 10 horas ordinarias laborales por d\u00eda, y respetar el l\u00edmite de no menos de 4 d\u00edas de trabajo semanales ni m\u00e1s de 6.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La nueva ley tambi\u00e9n introduce la posibilidad de distribuir la jornada ordinaria en base a promedios semanales en per\u00edodos de hasta 4 semanales, mientras no superen las 40 horas en promedio. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, por ejemplo, dentro de un mismo mes calendario, una semana podr\u00eda contemplar 35 horas de trabajo y la siguiente 45. Sin embargo, de igual modo cada semana jam\u00e1s podr\u00e1 exceder de 45 horas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bajo la nueva ley, los acuerdos de reducci\u00f3n de jornada son principalmente canalizados a trav\u00e9s de las organizaciones sindicales. Son en primera instancia los sindicatos quienes deber\u00e1n celebrar con el empleador pactos de calendarizaci\u00f3n de la nueva jornada. As\u00ed, cuando el trabajador est\u00e9 afiliado a una organizaci\u00f3n sindical, se requerir\u00e1 el acuerdo y firma de \u00e9sta en el acuerdo, no bastando la concurrencia de voluntades del empleador y el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, en caso de trabajadores no sindicalizados, conforme la DT se rigen por el principio de autonom\u00eda de voluntad y se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes, esto es, el empleador y el trabajador. Sin embargo, por aplicaci\u00f3n del Art. 11\u00b0 del C\u00f3digo del Trabajo, la DT se\u00f1ala que dicho acuerdo es una modificaci\u00f3n al contrato de trabajo y deber\u00e1 constar por escrito en los plazos legales, como anexo, y firmado por ambas partes. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A falta de acuerdo, el Art. 3\u00b0 Transitorio de la Ley N\u00b0 21.561 se\u00f1ala que es el empleador quien deber\u00e1 adecuar la jornada reduciendo su duraci\u00f3n proporcionalmente dentro de la semana, a trav\u00e9s de anexo de contrato. Por lo que ser\u00eda del inter\u00e9s del trabajador no afiliado o de su organizaci\u00f3n sindical promover la escrituraci\u00f3n del anexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfNecesitas una asesor\u00eda labora? \u00bfBuscas contratar trabajadores o modificar contratos de trabajo? \u00a1En HubLegal podemos ayudarte! 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