{"id":520,"date":"2015-12-15T19:53:00","date_gmt":"2015-12-15T22:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=520"},"modified":"2021-10-26T19:54:45","modified_gmt":"2021-10-26T22:54:45","slug":"invenciones-en-servicio-en-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2015\/12\/15\/invenciones-en-servicio-en-chile\/","title":{"rendered":"Invenciones en Servicio en Chile"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto de la\u00a0<strong>invenciones en servicio<\/strong>\u00a0(o work made for hire en ingl\u00e9s) es una excepci\u00f3n al principio general donde las personas son due\u00f1os de la propiedad industrial por las invenciones frutos de su creaci\u00f3n. Las invenciones de servicio se refieren a aquellas invenciones creadas por un empleado como parte de su trabajo dependiente. Tambi\u00e9n son consideradas invenciones de servicio todo trabajo creado en nombre de un cliente, cuando tanto el mandante como el prestador de servicio lo han acordado expresamente y por escrito. Tambi\u00e9n se le conoce como\u00a0<strong>Autor\u00eda Corporativa<\/strong>, aludiendo a la situaci\u00f3n donde el empleador es considerado el autor legal de las creaciones de sus dependientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Chile este tema es tratado en la Ley de Propiedad Industrial (N\u00ba 19.039) y en general el principio es el mismo, pero requiere hacer algunas aclaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que algo sea considerado invenci\u00f3n de servicio es necesario que el trabajo para el cual el empleado fue contratado, sea de naturaleza inventiva o creativa. Si este es el caso, todos los eventuales derechos de propiedad industrial y la facultad de registrar son de propiedad exclusiva del empleador. Esta regla no aplicar\u00e1 si las parten acuerdan expresamente en lo contrario. Es lo mismo, ya sea que se trate de un contrato de trabajo o de un contrato de prestaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe se\u00f1alar que la para la Legislaci\u00f3n Chilena el contrato de trabajo no requiere ser escriturado para existir legalmente, pero en la gran mayor\u00eda de los casos se escritura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora, el empleado que es contratado para realizar una labor, cuya naturaleza no es inventiva o creativa, ser\u00e1 el \u00fanico due\u00f1o de los derechos de propiedad industrial y facultado para su registro, aun durante el transcurso de la relaci\u00f3n laboral. Sin embargo, si el empleado se hubiese beneficiado de manera evidente de los conocimientos obtenidos o de los medios proporcionados en el desempe\u00f1o de su trabajo, dichos derechos y facultades pertenecer\u00e1n al empleador, quien a cambio deber\u00e1 otorgar la compensaci\u00f3n proporcional que se acuerde entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo mismo ocurrir\u00e1 en un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, cuando la creaci\u00f3n o invenci\u00f3n es diferente de aquello que fue encargado, y en que su creaci\u00f3n se ha beneficiado de forma evidente del conocimiento y medios provistos por el mandante. Ciertas reglas especiales aplican en el caso de trabajadores dependientes o independientes de universidades y centros de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todos los derechos de los trabajadores dependientes obtenidos en raz\u00f3n de estos conceptos, son irrenunciables antes del otorgamiento del registro correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda controversia que se genere en relaci\u00f3n con esta materia, ser\u00e1 de competencia del Tribunal de Propiedad Industrial, establecido en la mencionada ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Santiago Henr\u00edquez C., Abogado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Paula Porto (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El concepto de la\u00a0invenciones en servicio\u00a0(o work made for hire en ingl\u00e9s) es una excepci\u00f3n al principio general donde las personas son due\u00f1os de la propiedad industrial por las invenciones frutos de su creaci\u00f3n. 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