{"id":468,"date":"2016-10-26T19:20:00","date_gmt":"2016-10-26T22:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=468"},"modified":"2021-10-26T19:21:07","modified_gmt":"2021-10-26T22:21:07","slug":"migracion-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2016\/10\/26\/migracion-de-empresas\/","title":{"rendered":"Migraci\u00f3n de Empresas"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la entrada en vigencia de la Ley 20.659 que crea el Registro Electr\u00f3nico de Empresas, ahora existen 2 sistemas en los cuales puede haber sido constituida una empresa o sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primero es el Sistema Registral que requiere para la creaci\u00f3n de la empresa, un acuerdo reducido a Escritura P\u00fablica, de la que luego un extracto debe ser Inscrito en el Conservador de Bienes Ra\u00edces respectivo y publicado en el Diario Oficial. A este sistema lo llamaremos el Sistema Antiguo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo es el sistema conocido como de Empresa en 1 D\u00eda, por el cual la sociedad o empresa se crea directamente ante el Registro Electr\u00f3nico y no requiere de posteriores tr\u00e1mites para que la sociedad tenga existencia legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al coexistir ambos sistemas, la ley ofrece la posibilidad de Migrar la empresa o sociedad de un sistema a otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El nuevo sistema tiene como gran beneficio el permitir y lograr con mayor simplicidad&nbsp;constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver personas jur\u00eddicas (empresas), reduciendo as\u00ed el tiempo y el costo de forma muy considerable y significativa respecto del sistema tradicional. Esto a su vez se traduce en favorecer y fortalecer los emprendimientos, tema fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Migrar del Sistema Antiguo al Sistema de Empresa en 1 D\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para esto se requiere un \u201cCertificado de Migraci\u00f3n al R\u00e9gimen Simplificado\u201d el que se obtiene en el Conservador de Bienes Ra\u00edces donde se realiz\u00f3 la inscripci\u00f3n de la sociedad o empresa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para solicitar este certificado se deber\u00e1 presentar un acuerdo en el que todos los socios de la sociedad o empresa (o la mayor\u00eda para el caso de las Sociedades por Acciones) consientan en el cambio de sistema o migraci\u00f3n. Este acuerdo deber\u00e1 tomarse por escritura p\u00fablica y una copia de esta deber\u00e1 ser presentada ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra\u00edces Correspondiente en el plazo de 60 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dependiendo del tipo de sociedad o empresa de que se trat\u00e9 variar\u00e1n las formalidades y el texto para la escrituraci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez obtenido el \u201cCertificado de Migraci\u00f3n al R\u00e9gimen Simplificado\u201d se debe llenar, dentro del plazo de 30 d\u00edas, el formulario online con los datos de la empresa o sociedad que migra al sistema de Empresa en 1 D\u00eda, as\u00ed como los datos que aparecen en el certificado de Migraci\u00f3n y los datos de los socios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego se deben adjuntar el certificado junto a otros documentos que requerir\u00e1 el sistema, para luego firmar a trav\u00e9s de Firma Electr\u00f3nica Avanzada (FEA) o ante un Notario con lo que quedar\u00eda completo el proceso de Migraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En t\u00e9rminos m\u00e1s simples y concretos, la constituci\u00f3n de la Sociedad por este nuevo registro consiste en que, en un tr\u00e1mite m\u00e1s simple y expedito y con la ayuda de un eficiente soporte t\u00e9cnico, el constituyente adquiere la escritura social que se necesita, as\u00ed, se incorpora al registro de forma permanente y p\u00fablica. Tambi\u00e9n obtiene la publicaci\u00f3n, luego, le otorgan un Rut provisorio lo que le permite el inicio de Actividades a trav\u00e9s de un enlace que este proceso tiene con el Servicio de Impuestos Internos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe recordar que de todas formas las empresas a\u00fan as\u00ed podr\u00e1n seguir constituy\u00e9ndose de la manera tradicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Migrar del Sistema de Empresa en 1 D\u00eda al Sistema Antiguo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley y el reglamento se ponen en este caso y se\u00f1alan la forma te\u00f3rica en la que habr\u00eda que hacer la migraci\u00f3n: Llenando un formulario de migraci\u00f3n al r\u00e9gimen general en cualquier momento, y los titulares de los derechos sociales deber\u00e1n suscribirlo mientras el sistema da aviso a SII y emite el certificado de migraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo el sistema del Registro Electr\u00f3nico de Empresas no contempla esta opci\u00f3n por el momento, por lo que no es posible realizar este tipo de migraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n est\u00e1 el caso de aquellas personas jur\u00eddicas que dejen de corresponder a las beneficiadas por esta ley, por ejemplo, sociedades por acciones que pasan a ser sociedades an\u00f3nimas. Aqu\u00ed el plazo para migrar ser\u00e1 de sesenta d\u00edas, los cuales se cuentan desde que las sociedades que se pueden acoger al r\u00e9gimen simplificado dejan de acogerse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, es preciso se\u00f1alar que una sociedad no podr\u00e1 registrar actos en uno y otro registro, toda vez que la normativa contempla que una empresa constituida en un sistema, no pueda registrar actos en el otro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Santiago Henr\u00edquez y Angelica Solar, Abogados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: John Cobb (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la entrada en vigencia de la Ley 20.659 que crea el Registro Electr\u00f3nico de Empresas, ahora existen 2 sistemas en los cuales puede haber sido constituida una empresa o sociedad.<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":388,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-468","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=468"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/468\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":469,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/468\/revisions\/469"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/388"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}