{"id":440,"date":"2016-12-13T18:50:00","date_gmt":"2016-12-13T21:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=440"},"modified":"2021-10-26T18:52:10","modified_gmt":"2021-10-26T21:52:10","slug":"acuerdo-de-no-competencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2016\/12\/13\/acuerdo-de-no-competencia\/","title":{"rendered":"Acuerdo de No Competencia"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Anteriormente en un art\u00edculo de este blog hab\u00edamos tratado el Acuerdo de Confidencialidad o de No Divulgaci\u00f3n, el que a grandes rasgos se trata del acuerdo que suscriben las partes de no compartir informaci\u00f3n sensible o confidencial del negocio que se est\u00e1 llevando a cabo con terceros. Esto para evitar perjuicios que eventualmente se le podr\u00edan ocasionar al propietario de la informaci\u00f3n derivados del uso que terceros le den a esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien \u00bfQu\u00e9 sucede cuando alguien, socio fundador o un trabajador, por cualquiera sea la raz\u00f3n, abandona la empresa? Bien podr\u00eda esta persona continuar respetando un acuerdo de confidencialidad, pero asimismo, este no impide que comience su propio emprendimiento aprovech\u00e1ndose de los conocimientos desarrollados y adquiridos en su anterior empleo, transform\u00e1ndose as\u00ed en competencia directa de aquel.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para proteger a las empresas y sobre todo a Startups&nbsp; -ya que normalmente estas desarrollan o planean desarrollar actividades innovadoras que no tienen muchos competidores directos dentro del mercado- es que surge, con la intenci\u00f3n de asegurar que lo anterior no suceder\u00e1, el Acuerdo de No Competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este normalmente consiste en una cl\u00e1usula dentro de un contrato de trabajo m\u00e1s amplio, cuando se trata de la relaci\u00f3n empleador-empleado, o bien en los estatutos de una sociedad o como un acuerdo anexo, en el caso de los fundadores, que proh\u00edbe a estos comenzar a desarrollar una actividad econ\u00f3mica o funci\u00f3n dentro de otra empresa igual o similar a la que llevaba a cabo anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dificultades que este acuerdo presenta dicen relaci\u00f3n con las limitaciones que esta establecer\u00eda para que el ex empleado pueda volver a desempe\u00f1arse en una labor que le permita ganarse la vida, eventualmente entrando en conflicto con norma constitucional, en el caso chileno el N\u00ba21 del art. 19 (libertad de contrataci\u00f3n y elecci\u00f3n de trabajo). Es por ello que a veces la legalidad de este acuerdo podr\u00eda quedar en entredicho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, ya que en la legislaci\u00f3n chilena no hay nada que lo proh\u00edba de forma expresa, es por defecto, conforme a Derecho. No obstante ello, se deben tener algunas consideraciones a la hora de pactar esta cl\u00e1usula, siendo crucial su especificidad en cuanto a su alcance, tiempo y lugar. Esta especificidad se establece siempre en funci\u00f3n de qu\u00e9 tan razonable es para el negocio que en particular se est\u00e1 desarrollando o se quiere desarrollar, por lo que su implementaci\u00f3n siempre ser\u00e1 casu\u00edstica, sobre todo en caso de conflicto y un tercero imparcial tenga que decidir si procede o no hacerla cumplir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, las Cortes nacionales se han pronunciado sobre estas cl\u00e1usulas en conformidad con los requisitos que en derecho comparado se exigen para considerarlas como v\u00e1lidas, estos son, la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del trabajador por lo que dejar\u00eda de ganar; el inter\u00e9s econ\u00f3mico del empleador o en otras palabras, su inter\u00e9s por que el trabajador no utilice los conocimientos adquiridos en otro negocio similar, pues podr\u00eda acarrearle un perjuicio econ\u00f3mico. Protegiendo de esta manera la informaci\u00f3n de la empresa, lo que a su vez es constitutivo de causa l\u00edcita y por \u00faltimo que la prohibici\u00f3n que se establece en el pacto tenga un t\u00e9rmino cierto y razonable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De este modo lo han entendido nuestros Tribunales, considerando las cl\u00e1usulas de no competencia como v\u00e1lidas y conformes a Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Francisco Mulatti, Abogado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Ray Hennessy (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Anteriormente en un art\u00edculo de este blog hab\u00edamos tratado el Acuerdo de Confidencialidad o de No Divulgaci\u00f3n, el que a grandes rasgos se trata del acuerdo que suscriben las partes de no compartir informaci\u00f3n sensible o confidencial del negocio que se est\u00e1 llevando a cabo con terceros. 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