{"id":421,"date":"2017-02-24T16:44:00","date_gmt":"2017-02-24T19:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=421"},"modified":"2021-10-26T16:45:47","modified_gmt":"2021-10-26T19:45:47","slug":"regimen-de-tributacion-simplificada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2017\/02\/24\/regimen-de-tributacion-simplificada\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n Simplificada"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El r\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n simplificada, ex 14 Ter y actual 14 Ter letra A de la Ley de Impuesto a la Renta, se aplica a los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos legales, se acogieron a este. Dicho sistema de tributaci\u00f3n rige desde el presente a\u00f1o en conjunto con los sistemas de renta presunta, semi atribuida e integrada. El contribuyente est\u00e1 obligado a elegir uno de estos reg\u00edmenes al que quedar\u00e1 sujeto por el t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os. En el caso que no se elija alguno de estos reg\u00edmenes, se quedar\u00e1 sujeto a uno de estos reg\u00edmenes dependiendo de la entidad de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, en el caso que no se opte por ning\u00fan r\u00e9gimen, quedar\u00e1n sujetos al sistema de renta atribuida (art. 14 A) las empresas individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades y las sociedades de personas (salvo el caso de las sociedades en comandita por acciones). Por su parte, quedar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen semi integrado las sociedades por acciones, las agencias y las sociedades de personas constituidas por personas jur\u00eddicas o naturales sin residencia ni domicilio en Chile. Por su parte las Sociedades An\u00f3nimas abiertas, cerradas y sociedades en comandita por acciones no pueden elegir r\u00e9gimen y quedan en el r\u00e9gimen semi integrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQu\u00e9 es el sistema de tributaci\u00f3n simplificada y cu\u00e1les son sus beneficios?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n est\u00e1 orientado a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas y tiene por objeto facilitar la tributaci\u00f3n para los contribuyentes de este segmento. Los beneficios que trae aparejado acogerse a este r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n son m\u00faltiples. Si un contribuyente afecto a este r\u00e9gimen tuvo utilidades tributarias, la empresa pagar\u00e1 el Impuesto de Primera Categor\u00eda (IDPC) sobre estas (diferencia positiva entre ingresos y egresos) y sus due\u00f1os el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, si la empresa experiment\u00f3 p\u00e9rdida tributaria, no pagar\u00e1 el IDPC y podr\u00e1 deducir la p\u00e9rdida como un egreso al a\u00f1o siguiente, asimismo, los due\u00f1os no quedar\u00e1n afectos al IGC o Adicional por dicha p\u00e9rdida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un nuevo beneficio al que pueden acceder estos contribuyentes, desde del 1\u00ba de enero de 2017, consta en que las empresas integradas exclusivamente por contribuyentes afectos al IGC, podr\u00e1n optar por eximirse del IDPC, ello a trav\u00e9s del pago por parte de los due\u00f1os del IGC por la proporci\u00f3n de la renta que les corresponde de la diferencia positiva entre los ingresos percibidos y egresos pagados durante el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo este r\u00e9gimen trae algunos beneficios de tipo operacional sobre las obligaciones tributarias y contables, entre los que se cuentan los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a.- No deben llevar contabilidad completa (optativamente s\u00ed)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b.- No tiene que confeccionar balances ni efectuar inventarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c.- No efect\u00faan correcci\u00f3n monetaria ni depreciaciones del activo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d.- Deben llevar un libro de caja que refleje de manera cronol\u00f3gica los flujos de ingresos y egresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e.- Contribuyentes afectos a IVA deben llevar el libro de compra y ventas del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f.- Contribuyentes no afectos IVA deben llevar un libro de ingresos y egresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfQui\u00e9nes pueden acogerse a este r\u00e9gimen?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En principio todos los contribuyentes ya se encontraban acogidos al 14 Ter, se entienden acogidos al nuevo 14 Ter A, asimismo los contribuyentes que inicien actividades con un capital efectivo inferior o igual a 60.000 UF al primer d\u00eda del mes de inicio y tambi\u00e9n todos los contribuyentes de Primera Categor\u00eda que tributen seg\u00fan contabilidad completa, simplificada o renta presunta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es necesario cumplir previamente con ciertos requisitos para que la empresa se encuentre en condiciones de acogerse a este, ellos son 1) ser contribuyente de Primera categor\u00eda; 2) Tener un promedio anual de ingresos durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os comerciales, no superior a las 50.000 UF y 3) Que en ninguno de dichos a\u00f1os, los ingresos superen las 60.000 UF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para acogerse a este r\u00e9gimen es necesario dar aviso al SII, presencialmente o por internet, el que debe hacerse desde el 1\u00ba de enero al 30 de abril del a\u00f1o que ingresa o dentro de los 2 primeros meses desde el inicio de actividades, en caso que se quiera reingresar a este r\u00e9gimen, el contribuyente podr\u00e1 hacerlo dando aviso al SII una vez transcurridos por lo menos 5 a\u00f1os sujeto al r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n simplificada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso que un contribuyente desee voluntariamente retirarse de este r\u00e9gimen, s\u00f3lo despu\u00e9s de 5 a\u00f1os bajo este r\u00e9gimen, deber\u00e1 dar aviso al SII durante el mes de octubre y comenzar\u00eda con el r\u00e9gimen que se haya elegido en enero del a\u00f1o siguiente; si se deja de cumplir con los requisitos necesarios para calificar para este r\u00e9gimen, comenzar\u00e1 a aplic\u00e1rsele el r\u00e9gimen aplicable por defecto desde el 1\u00ba de enero al 30 de abril del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: sii.cl<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Francisco Mulatti, Abogado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Angelina Litvin (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El r\u00e9gimen de Tributaci\u00f3n simplificada, ex 14 Ter y actual 14 Ter letra A de la Ley de Impuesto a la Renta, se aplica a los contribuyentes que cumpliendo con los requisitos legales, se acogieron a este. 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