{"id":414,"date":"2017-02-17T16:41:00","date_gmt":"2017-02-17T19:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=414"},"modified":"2021-10-26T16:42:47","modified_gmt":"2021-10-26T19:42:47","slug":"el-contrato-de-escrow","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2017\/02\/17\/el-contrato-de-escrow\/","title":{"rendered":"El Contrato de Escrow"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de nuestra legislaci\u00f3n podr\u00edamos entender el contrato de Escrow como una variante del contrato de dep\u00f3sito. El Escrow es un contrato por medio del cual las partes acuerdan la entrega de una cosa a un tercero y cuya restituci\u00f3n o entrega a la otra parte, est\u00e1 sujeta a una condici\u00f3n o evento determinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, si pudi\u00e9semos aproximarlo a alguna instituci\u00f3n del Derecho chileno, esta ser\u00eda la figura del dep\u00f3sito \u201cen general\u201d (art. 2211 del C\u00f3digo Civil) y no el dep\u00f3sito \u201cpropiamente dicho\u201d (art. 2215 C\u00f3digo Civil) &nbsp;en el que la restituci\u00f3n de la cosa depende de la sola voluntad del depositante. Sin embargo, como se trata de un contrato innominado y at\u00edpico de origen anglosaj\u00f3n, la f\u00f3rmula que proporciona el contrato de dep\u00f3sito est\u00e1 lejos de la esencia del Escrow. Podr\u00edamos intentar subsumirlo dentro de la figura del&nbsp;<em>Secuestro&nbsp;<\/em>(Art. 2249 y ss.) sin embargo, este siempre supone la entrega a un tercero de un objeto litigioso. (Secuestro convencional y litigioso suponen la existencia de un juicio, diferenci\u00e1ndose \u00fanicamente en la forma de su constituci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPara qu\u00e9 utilizar un contrato de Escrow?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Estados Unidos, desde hace mucho tiempo se viene utilizando el Escrow para la compraventa de inmueble, de este modo, el comprador, entrega un documento o dinero a un tercero que lo retiene (depositario o escrow agent), hasta el cumplimiento de alguna condici\u00f3n, por ejemplo que el vendedor le entregue al depositario un t\u00edtulo de propiedad; sucedido el evento, el depositario entregar\u00e1 el dinero al vendedor. En Chile suele darse una situaci\u00f3n anexa, siendo un notario p\u00fablico quien actuar\u00eda como depositario y que act\u00faa de acuerdo a lo establecido en un documento de \u201cinstrucciones notariales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, durante el \u00faltimo tiempo, el Escrow est\u00e1 teniendo una creciente importancia en el mundo de la tecnolog\u00eda. Su utilizaci\u00f3n est\u00e1 vinculada con los contratos de licencia de software, caso en el que el Escrow se adjunta en forma de cl\u00e1usula o de anexo. \u00bfPero por qu\u00e9 resulta \u00fatil su aplicaci\u00f3n para esto en espec\u00edfico?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pues bien, la respuesta a esta pregunta guarda estrecha relaci\u00f3n con la idea de \u201cactualizaci\u00f3n\u201d del software. Es posible que una persona o entidad contrate un servicio de software, luego la persona que entrega este software ser\u00e1 la encargada de mantenerlo actualizado seg\u00fan vayan cambiando las circunstancias que puedan incidir en el uso y funcionalidad del software, como por ejemplo una modificaci\u00f3n legislativa. Asimismo, no es raro que la empresa de software desaparezca, dejando al usuario que contrat\u00f3 el programa a su suerte, con tecnolog\u00eda obsoleta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aqu\u00ed es donde entra el contrato de Escrow, el que para estos casos, lo que se hace es entregar a la custodia de un tercero, el c\u00f3digo de fuente del programa, es decir, aquella parte del software que permite introducir modificaciones sustantivas, permitiendo as\u00ed su actualizaci\u00f3n. Entonces, en el evento en que la empresa de software se disuelva, deje de operar o bien se verifique el cumplimiento de alguna otra condici\u00f3n establecida por las partes, el depositario, en virtud del contrato de Escrow deber\u00e1 revelar y hacer entrega, al comprador o licenciatario, de este c\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicho esto, podr\u00edamos entender este contrato m\u00e1s bien como un Mandato espec\u00edfico en lugar de intentar encasillarlo dentro del dep\u00f3sito o secuestro. En este mandato, se encargar\u00eda al mandatario la custodia de la cosa y entregarla o restituirla conforme se cumpla la condici\u00f3n que se estipule.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Francisco Mulatti, Abogado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Sam Ferrara (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dentro de nuestra legislaci\u00f3n podr\u00edamos entender el contrato de Escrow como una variante del contrato de dep\u00f3sito. 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