{"id":410,"date":"2017-02-15T16:39:00","date_gmt":"2017-02-15T19:39:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=410"},"modified":"2021-10-26T16:41:16","modified_gmt":"2021-10-26T19:41:16","slug":"comparacion-de-sociedad-por-acciones-y-sociedad-anonima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2017\/02\/15\/comparacion-de-sociedad-por-acciones-y-sociedad-anonima\/","title":{"rendered":"Comparaci\u00f3n de Sociedad por Acciones y Sociedad An\u00f3nima"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Al constituir una sociedad es de especial importancia tener en consideraci\u00f3n el tipo societario que se va a utilizar. En Chile hay distintos tipos de sociedades comerciales, siendo las m\u00e1s importantes y utilizadas la E.I.R.L, Sociedad Limitada, Sociedad por Acciones y la Sociedad An\u00f3nima. Todas estas sociedades cuentan con distintas caracter\u00edsticas que se adaptan a las necesidades de cada sociedad. Sin embargo, la Sociedad por Acciones se erige como un nuevo tipo de sociedad que ha tenido muy buena acogida por parte de las Startups y empresa ligadas a la innovaci\u00f3n. La sociedad por Acciones, podr\u00edamos describirla a grandes rasgos como una sociedad que permite tener el tama\u00f1o de una Limitada, pero con la flexibilidad de una Sociedad An\u00f3nima. A continuaci\u00f3n revisaremos cu\u00e1les son las diferencias esenciales entre una Sociedad por Acciones y una An\u00f3nima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, las SpA se rigen por el C\u00f3digo de Comercio, en sus art\u00edculos 424 y siguientes y se le aplica de forma supletoria la normativa aplicable a las Sociedades An\u00f3nimas Cerradas (Ley N\u00ba 18.046 de Sociedades An\u00f3nimas), es decir, aquellas Sociedades An\u00f3nimas que no est\u00e1n sujetas a la fiscalizaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores y Seguros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un punto que es importante destacar, son los requisitos exigidos por la Ley para uno y otro tipo de sociedad para constituirse como tales. La Sociedad An\u00f3nima exige que el acto de constituci\u00f3n se lleve a cabo por Escritura P\u00fablica y su correspondiente Publicaci\u00f3n. Ahora bien, la SpA por su parte, puede constituirse mediante Escritura Privada con sus firmas autorizadas ante notario. Esto resulta particularmente beneficioso ya que los costos de la puesta en marcha de la empresa, se reducen sustantivamente. Sin perjuicio que su constituci\u00f3n, tal como la Sociedad An\u00f3nima, puede hacerse tambi\u00e9n mediante escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista de las menciones obligatorias que el instrumento de Constituci\u00f3n debe contener en sus estatutos, destaca la simplicidad de la SpA frente a la S.A. teniendo por mandatorios solo el nombre, objeto, capital y&nbsp; n\u00famero de acciones en que es dividido, forma de administraci\u00f3n y designaci\u00f3n de representantes y por \u00faltimo, su duraci\u00f3n (que al igual que la S.A. si nada se dice, se entender\u00e1 indefinida). La S.A. entre otros exige que la escritura de la sociedad exprese la organizaci\u00f3n y modalidades de la administraci\u00f3n social y su fiscalizaci\u00f3n por los accionistas, la fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la \u00e9poca en que debe celebrarse la junta de accionistas, forma de distribuci\u00f3n de las utilidades, forma en que debe hacerse la liquidaci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a los plazos que la Ley concede a estas sociedades para hacer los tr\u00e1mites de registro en el Registro de Comercio correspondiente y solicitar la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, se le concede a la Sociedad An\u00f3nima un plazo de 60 d\u00edas frente a los 30 que se le otorgan a la SpA, ambos contados desde la fecha de la constituci\u00f3n social. Esto tiene sentido dada la estructura m\u00e1s sencilla de la SpA, adem\u00e1s de normalmente contar con un n\u00famero significativamente inferior de socios. Dicho esto, cabe hacer hincapi\u00e9 en que estos tr\u00e1mites son obligatorios para las sociedades constituidas mediante la Ley antigua, puesto que por el nuevo sistema electr\u00f3nico del Registro de Empresas estos tr\u00e1mites ya no son necesarios. A la fecha, es posible constituir una SpA mediante este sistema, mientras que la constituci\u00f3n de S.A. est\u00e1 a\u00fan pendiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando con estas diferencias, quiz\u00e1s una de las m\u00e1s notorias radica en la forma de administraci\u00f3n de cada una. La Sociedad An\u00f3nima necesariamente debe ser administrada por un directorio de al menos 3 miembros, quienes deben dar cuenta de su gesti\u00f3n a la junta de accionistas la que debe celebrarse por lo menos una vez al a\u00f1o, asimismo recae sobre ella la obligaci\u00f3n debe llevar un libro de actas de directorio y libro de actas de la junta de accionistas. La SpA en cambio, puede ser administrada por el \u00fanico socio fundador y a pesar que no existe restricci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de juntas de accionistas, los acuerdos se pueden tomar mediante la celebraci\u00f3n de un instrumento privado por la totalidad de las acciones con derecho a voto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior tiene relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de estatutos. En la SpA puede llevarse a trav\u00e9s de una junta con su respectiva acta protocolizada ante notario o por Escritura P\u00fablica, sin embargo, si todos los accionistas est\u00e1n de acuerdo con la modificaci\u00f3n, es posible suscribir un instrumento privado protocolizado donde conste dicha modificaci\u00f3n. No as\u00ed en el caso de la Sociedad An\u00f3nima en la que el acto previo para la modificaci\u00f3n, siempre debe constar por Escritura P\u00fablica, la que deber\u00e1 inscribirse y publicarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya dimos a entender m\u00e1s arriba, la SpA puede tener un solo socio, ello en consecuencia con el art\u00edculo 444 del C\u00f3digo de Comercio donde establece que&nbsp;<em>\u201cSalvo que el estatuto disponga lo contrario, la sociedad no se disolver\u00e1 por reunirse todas las acciones en un mismo accionista\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es en vista de lo aqu\u00ed se\u00f1alado que la SpA gana cada vez m\u00e1s adeptos sobre todo en el mundo de las Startups, mientras que la estructura de la S.A. es preferida por accionistas que buscan la protecci\u00f3n de sus inversiones y mayor control en la administraci\u00f3n, por lo que es frecuentemente utilizada para negocios de alto capital. Es tambi\u00e9n por ello que toda SpA que tenga durante m\u00e1s de 90 d\u00edas corridos 500 o m\u00e1s accionista o bien que el 10% de su capital suscrito pertenezca a un m\u00ednimo de 100 accionistas, se transformar\u00e1, por el solo ministerio de la Ley, en Sociedad An\u00f3nima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Francisco Mulatti, Abogado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Justin Eisner (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al constituir una sociedad es de especial importancia tener en consideraci\u00f3n el tipo societario que se va a utilizar. 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