{"id":395,"date":"2017-01-11T16:30:00","date_gmt":"2017-01-11T19:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.hublegal.cl\/?p=395"},"modified":"2021-10-26T16:32:07","modified_gmt":"2021-10-26T19:32:07","slug":"registro-de-propiedad-intelectual-de-obra-musical","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/2017\/01\/11\/registro-de-propiedad-intelectual-de-obra-musical\/","title":{"rendered":"Registro de Propiedad Intelectual de Obra Musical"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos de propiedad intelectual de obra musical o derechos de autor de fonograma tienen protecci\u00f3n legal en Chile, para que dicha protecci\u00f3n se haga efectiva, es necesaria la inscripci\u00f3n de la obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfDe qu\u00e9 modo el registro de una obra protege al autor de esta?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inscripci\u00f3n deja constancia de los derechos patrimoniales y morales, facilitando el aprovechamiento econ\u00f3mico de los titulares de las obras, el resguardo de los derechos personales de los respectivos creadores y la preservaci\u00f3n de las reproducciones de las obras que \u00e9stos deben entregar, de acuerdo con la ley sobre propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, evita la comercializaci\u00f3n, es decir la obtenci\u00f3n de ganancias por parte de terceros por la reproducci\u00f3n de obras ajenas, evitando de este modo el mal uso de obras y el plagio. En el caso de que se haga uso indebido de una obra registrada, su titular tendr\u00e1 derecho a reclamar los perjuicios derivados producto de aquel. De este modo podr\u00e1 demandar en sede civil dichos perjuicios, con la posibilidad de ser indemnizado por los da\u00f1os ocasionados, y a su vez el infractor quedar\u00e1 sujeto a multas a beneficio fiscal. Esto funciona como un disuasivo siendo as\u00ed, la obra registrada una prueba fehaciente de que la obra en cuesti\u00f3n es de su autor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro de la obra es de fundamental importancia en las hip\u00f3tesis de un mal uso de ellas, pues dicho registro ser\u00e1 prueba fehaciente de la titularidad de los derechos en cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe mencionarse que el derecho de autor dura por toda la vida de su titular y 70 a\u00f1os despu\u00e9s de su muerte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para inscribir una obra musical o fonograma. Esto puede hacerse en l\u00ednea, presencialmente o v\u00eda postal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para hacerlo en l\u00ednea, se debe ingresar al sitio web del Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM) e ingresar a la p\u00e1gina de servicio de inscripciones y escoger la opci\u00f3n de \u201cInscripci\u00f3n de Fonogramas y Derechos Conexos\u201d y luego \u201cSolicitar nuevo registro\u201d. Luego deber\u00e1 llenarse y enviarse un formulario con los datos del productor o titular de la obra y los datos del fonograma (t\u00edtulo y fecha de la publicaci\u00f3n). Una vez enviado este formulario, deber\u00e1 ingresarse el archivo, en formato digital, que se quiere inscribir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debe tomarse en cuenta que si el archivo es superior a 10 MB, la inscripci\u00f3n se deber\u00e1 hacer de manera presencial o v\u00eda postal, donde se solicitar\u00e1 se entregue la obra en soporte f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego, se confirman los datos, se hace el pago de la tarifa, la que variar\u00e1, dependiendo que forma de inscripci\u00f3n se utilice (internet, presencial o postal).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente el DIBAM evaluar\u00e1 si la obra cumple con los requisitos para ser inscrita, una vez aprobado, el organismo emitir\u00e1 un certificado, dando cuenta de la inscripci\u00f3n en el registro de propiedad intelectual<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que la inscripci\u00f3n de Propiedad Intelectual, la que comprende a Fonogramas y Derechos Conexos, se encuentra tambi\u00e9n disponible para personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La forma de llevar a cabo dicha inscripci\u00f3n es relativamente similar a la aplicable a personas naturales, en la que dependiendo de la calidad de quien produce la obra: mero encargo para la creaci\u00f3n de una obra no supone la transferencia de derechos, salvo se haya estipulado expresamente de otra forma, por ejemplo en un contrato de trabajo o de prestaci\u00f3n de servicios, lo que constituir\u00e1 la regla general. La excepci\u00f3n por otra parte, es aquella en que, el autor de la obra tiene la calidad de funcionario p\u00fablico, caso en el cual la cesi\u00f3n de derechos es impl\u00edcita, caso en el cual, para que la persona natural conserve la autor\u00eda, deber\u00e1 estipularse de manera expresa en este sentido, sea el caso en que se omita dicha estipulaci\u00f3n, ser\u00e1 la persona jur\u00eddica estatal la Titular del Derecho de Autor, sin perjuicio en que en ambos casos se respeta la titularidad moral de la obra al autor de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Rol de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SCD es una Corporaci\u00f3n de Derecho Privado y su objetivo es la administraci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual generados por la utilizaci\u00f3n de obras y fonogramas musicales. Estos derechos se radican en el autor de la obra, y son de \u00edndole moral y patrimonial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los derechos morales son aquellos que dicen relaci\u00f3n con ciertas medidas que puede tomar el autor para preservar su v\u00ednculo personal que lo une a su obra, por ejemplo, oponerse a la modificaci\u00f3n de la obra sin su previo consentimiento, reivindicar la paternidad de la obra, mantener la obra in\u00e9dita, entre otros; estos derechos que son intransferibles e inalienables (con la excepci\u00f3n de su transmisi\u00f3n por causa de muerte, que si es posible) ser\u00e1n conservados por el autor incluso en el caso que se hayan cedido los derechos patrimoniales, que son lo que guardan relaci\u00f3n con la comercializaci\u00f3n de la obra<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El derecho de autor otorga al creador de una obra el derecho de autorizar o prohibir los usos que se le pueden dar a la obra. A su vez otorga titularidad del derecho a otros: c\u00f3nyuge sobreviviente, cesionarios, herederos y legatarios del autor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante destacar que los derechos de autor, corresponden, adem\u00e1s de los autores, a los m\u00fasicos, compositores, editores y derechos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo a la ley, cada vez que un fonograma es difundido de cualquier forma al p\u00fablico, se debe pagar una retribuci\u00f3n al titular de la obra. La SCD, es una entidad de gesti\u00f3n colectiva que est\u00e1 facultada para fiscalizar y recaudar dichas sumas. De este modo, cada vez que una canci\u00f3n es \u201cusada\u201d (tocada en la radio, reproducida en un lugar de libre acceso al p\u00fablico, etc.),&nbsp; la SCD puede recolectar una suma de dinero cada vez que esto sucede y esos montos, a su vez, se distribuyen entre los titulares de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, a trav\u00e9s de convenios y contratos de reciprocidad firmados con sociedades autorales extranjeras, la SCD queda facultada para fiscalizar y recaudar por el uso de repertorio internacional. Por otra parte, cuando hay muchos titulares de una sola obra, que por ejemplo viven en distintos pa\u00edses, la SCD centraliza la autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mandato que les entregan los editores locales para que a trav\u00e9s de esto, se d\u00e9 una autorizaci\u00f3n global.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por esta raz\u00f3n, el pago de derechos, que los creadores de una obra musical, pueden o no registrar sus obras en la SCD. Ya que la verdadera protecci\u00f3n autoral se da con el registro de las obras en la DIBAM. La SCD es un entidad con facultades recaudadoras. No obstante, en el caso de registrar obras en la SCD, \u00e9sta, en cumplimiento de su cometido podr\u00eda eventualmente recaudar sumas que ser\u00edan pagadas al autor o autores descontando una porci\u00f3n que queda para la SCD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En raz\u00f3n de su masividad, se hace muy dif\u00edcil en la pr\u00e1ctica la fiscalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de m\u00fasica, por otra parte, resulta muy dif\u00edcil contactar a los autores, quienes tampoco est\u00e1n en condiciones de controlar el uso que se le da a su obra. Es&nbsp; por ello que la SCD utiliza varios m\u00e9todos de fiscalizaci\u00f3n dependiendo el lugar y medio en que la obra sea difundida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Francisco Mulatti, Abogado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Jack Hamilton (CC0)<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los derechos de propiedad intelectual de obra musical o derechos de autor de fonograma tienen protecci\u00f3n legal en Chile, para que dicha protecci\u00f3n se haga efectiva, es necesaria la inscripci\u00f3n de la obra en el Departamento de Derechos Intelectuales (DIBAM).<\/p>","protected":false},"author":2,"featured_media":396,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-395","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=395"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":397,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/395\/revisions\/397"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/396"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=395"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=395"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.hublegal.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=395"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}